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06/10/2020 13:06:17 REDACCIÓN ENTREVISTA 3 minutos

Esther Álvarez, socia de Gabeiras y Asociados: "No reconocer los gastos de defensa es perjudicial para el consumidor"

La abogada que consiguió un fallo referente en el Tribunal Supremo en materia de cláusulas abusivas y costas comenta el caso para Noticias Jurídicas  

Esther Álvarez, socia de Gabeiras y Asociados: "No reconocer los gastos de defensa es perjudicial para el consumidor"

J. M. Barjola. - Esther Álvarez León es socia de Gabeiras Asociados y fue la abogada que defendió ante el Tribunal Supremo que los bancos debían pagar las costas de los procesos de nulidad por abusividad que perdían, incluso cuando existían dudas. Que los consumidores asumiesen estos gastos cuando ganaban el juicio era injusto y disuadía a otros perjudicados de acudir a tribunales, alegó ante el alto tribunal. El Supremo le dio la razón. El fallo marcó un precedente en un asunto muy discutido en los juzgados. 

Álvarez León explica para Noticias Jurídicas qué cambiará en la batalla por las costas esta importante sentencia del Supremo. 

¿Cuál es la historia detrás del caso? ¿Quiénes son los demandantes? 

Se trata de una pareja de consumidores que contrata el préstamo para financiar la compra de su vivienda habitual.

 

Antes de este fallo, ¿cómo actuaban los jueces en casos similares? ¿Era frecuente que el consumidor pagase los gastos de su defensa, incluso cuando ganaba? 

Era frecuente en secciones como la 15 de la audiencia de Barcelona, donde llegaban incluso a revocar la condena de primera instancia a pesar de confirmar la nulidad. 

Es igualmente frecuente en diversos partidos judiciales, no sólo en Barcelona, en los que incluso tras ganar con costas, el importe reconocido en la tasación se limita y reduce de manera que el efecto es igual de perjudicial pues el consumidor asume parte de los gastos de los profesionales cuyas minutas se reducen.

"Pagar los gastos de defensa incluso en caso de victoria era frecuente en secciones como la 15 de la audiencia de Barcelona, donde llegaban incluso a revocar la condena de primera instancia a pesar de confirmar la nulidad"

 

¿Por qué el criterio anterior vulneraba los derechos de los consumidores?

Tanto no condenar al banco, como no reconocer el 100% del importe de los gastos de los profesionales que el consumidor haya tenido que soportar (siempre que sea razonable y de mercado) tiene como efecto que al consumidor le resulte perjudicial acudir a los tribunales en defensa de sus intereses. El consumidor no es resarcido al 100% de los efectos de la cláusula abusiva, conculcándose así el principio de no vinculación. 

Por otro lado, se favorece el colapso judicial, pues a los predisponentes de las cláusulas abusivas les sale gratis ir al pleito, o muy barato. De esta forma tampoco se cumple con el efecto disuasorio que la directiva 93/13 prevé.
 

¿Qué suma podría alcanzar los gastos de defensa y representación en un juzgado para este tipo de pleitos? ¿Y en una instancia superior?

Dependerá de los intereses económicos en juego, en función de dicho interés económico discutido todos los profesionales intervinientes manejan bien baremos orientadores, bien aranceles, para que el cálculo de sus honorarios sea razonable y previsible para el predisponente. El problema es que se están dejando de aplicar esos criterios razonables, y en algún juzgado especializado, como el 101 bis de Madrid, se aplica una "tarifa plana", igual para todos los casos, sin tener en cuenta los intereses económicos en juego y el esfuerzo y complejidad del asunto. Esto obliga que los consumidores paguen la mayor parte de los honorarios de sus abogados, procuradores, peritos, y los bancos una mínima parte.

"En algún juzgado especializado, como el 101 bis de Madrid, se aplica una "tarifa plana", igual para todos los casos, sin tener en cuenta los intereses económicos en juego y el esfuerzo y complejidad del asunto"

 

El fallo del Supremo, ¿es aplicable a otros pleitos de consumidores contra bancos? Cláusulas IRPH, tarjetas 'revolving'…

Sí, sería aplicable, siempre que se estime la nulidad por abusividad. 

 

¿Crees que esta sentencia animará a los consumidores a demandar más? 

No lo creo. Lo que sí espero es que anime a los predisponentes de las cláusulas abusivas a evitar la contienda judicial. Pero como sigan percibiendo ayudas por vía reducción de los importes reconocidos en tasación de costas, seguirán igual, colapsando la justicia, con el consecuente hartazgo de los consumidores a quienes realmente les afecta el retraso del procedimiento.

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