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10/03/2010 07:21:00 Consejo General de la Abogacía Española PODER JUDICIAL 3 minutos

El CGPJ aplaza su decisión sobre la suspensión de Garzón

Robles niega la enemistad manifiesta que Garzón le atribuye y dice abstenerse por el hecho de que ambos ejercieran cargos públicos durante el Gobierno de Felipe González, además de recordar que el juez debió abstenerse de instruir el caso Marey según un reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles ha decidido apartarse de la resolución del expediente de suspensión cautelar que se tramita contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón tras ser admitidas contra él tres querellas en el Tribunal Supremo.

Robles niega la enemistad manifiesta que Garzón le atribuye y dice abstenerse por el hecho de que ambos ejercieran cargos públicos durante el Gobierno de Felipe González, además de recordar que el juez debió abstenerse de instruir el "caso Marey" según un reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Así se explica Robles en un escrito remitido a la Comisión Permanente del Consejo que acordó dejar en suspenso su decisión sobre la eventual suspensión cautelar de Garzón hasta que el Pleno del próximo día 24 resuelva las recusaciones planteadas por el magistrado contra varios vocales de este órgano.

Robles decide abstenerse por "el hecho objetivo de la coincidencia en funciones públicas", dado que Garzón desempeñó el cargo de delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la Droga, mientras la vocal desempeñaba el de subsecretaria del Ministerio de Justicia (1993-1994) antes de haber sido nombrada secretaria de Estado de Interior, "cargo al que según varios medios de comunicación de la época aspiraba el señor Garzón Real".

La vocal añade en su escrito que el hecho de no haber podido conseguir este puesto, siempre según tales medios, determinó que Garzón "abandonara la política y volviera al Juzgado Central de Instrucción número 5, donde continuó la instrucción de causas que había dejado pendientes".

A algunas de estas causas se refiere una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de enero de 2010 ("Caso Marey") que, según recuerda Robles en su escrito, "puso de manifiesto que hubiera debido abstenerse -lo que no hizo- en la instrucción de la causa 17/1989, seguida contra personas con las que estuvo en contacto, en el contexto de su cargo en el Gobierno". Añade que debe aplicarse la doctrina de esta sentencia a su caso, y por ello se aparta.

"No acierta a comprenderse que el magistrado señor Garzón que siempre ha proclamado el rigor fáctico y jurídico de sus actuaciones, funde ahora sus alegaciones en informaciones carentes de veracidad que ni se corresponden con la realidad ni se basan, ni pueden hacerlo, en certificaciones o acuerdos motivados en forma por el Consejo", añade el escrito.

Finalmente, Robles explica que su objetivo es que no pueda ponerse en cuestión su apariencia de objetividad ni que su participación pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales (en el Tribunal Supremo) "que se están tramitando con total independencia e imparcialidad", añade.

Dice también que no quiere que su participación en el proceso de suspensión de Garzón pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo y concluye reiterando la inexistencia de causa de enemistad manifiesta que Garzón "hubiera podido sospechar de la lectura de las noticias de prensa".

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