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17/11/2020 11:02:52 REDACCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES 8 minutos

El Parlamento Europeo pide plantear abandonar los estados de emergencia o limitar su impacto

La UE advierte de que los estados de emergencias  no pueden ser un refugio para alterar de forma permanente los derechos fundamentales o permitir abusos  

El Parlamento Europeo pide plantear abandonar los estados de emergencia o limitar su impacto

El Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por el impacto de las medidas Covid en derechos fundamentales como la libertad de circulación, de expresión o de libertad religiosa, y ha instado a los Estados miembros a "plantear la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opción de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales". 

Lo ha hecho en una reciente resolución (2020/2790), publicada 13 de noviembre. Ante la actual situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 y teniendo en cuenta las medidas restrictivas que se están adoptando para atajar el aumento de casos derivados de la segunda ola que está sufriendo la Unión, el Parlamento Europeo hace un llamamiento a los Estado miembros. En ella, enumera una serie de peticiones para que las medidas que limitan derechos sean ante todo proporcionadas y temporales. Recuerda también lo importante que es contar con una supervisión parlamentaria y judicial apropiada, tanto a nivel interno como externo, así como controles equivalentes orientados a limitar el riesgo de que no sean usadas como pretexto para cambiar el equilibrio de poderes.

Medidas restrictivas en tiempo de pandemia

Para el Parlamento, el funcionamiento de las democracias y los mecanismos de control y compensación a los que están sujetas se ven afectados cuando una situación de emergencia sanitaria altera el reparto de poderes, como permitir al ejecutivo adquirir nuevas competencias que suelen estar reservadas para el poder legislativo y las autoridades locales, al tiempo que se imponen restricciones al papel de los Parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación, así como a las actividades y la participación de los ciudadanos.

Señala además que las medidas de emergencia deben ser no discriminatorias y que los Gobiernos no deben aprovecharse de la legislación de emergencia para imponer restricciones a los derechos fundamentales, debiendo tomar otras decisiones para reducir el posible efecto negativo de tales medidas en la vida de las personas.

Se han adoptado medidas que han restringido la libertad de circulación, la libertad de reunión y asociación o la libertad de expresión, o se ha recurrido a medidas represivas de forma desproporcionada para hacer cumplir las restricciones, viéndose, incluso, afectados los sistemas judiciales. A lo que se une un mayor riesgo de exclusión social y económica.
Prevalencia del estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales

El Parlamento Europeo recuerda que, incluso en un estado de emergencia pública, deben prevalecer los principios fundamentales del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, y que todas las medidas de emergencia, excepciones y limitaciones están sujetas a tres condiciones generales, las de necesidad, proporcionalidad en sentido estricto y temporalidad.

Por ello, insta a los Estados miembros a velar por que, cuando se adopten, evalúen o revisen medidas que puedan restringir el funcionamiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho o los derechos fundamentales y que dichas medidas respeten las recomendaciones de organismos internacionales y no abusen de los poderes de emergencia en favor de aprobar una legislación no relacionada con los objetivos de emergencia sanitaria de la COVID-19 con el objetivo de superar el control parlamentario.

Limitación de los estados de emergencia

Asimismo les pide que se planteen la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opción de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que garanticen que la declaración y posible prolongación del estado de emergencia y la activación y aplicación de los poderes de emergencia estén sujetas a un control parlamentario y judicial efectivo, a nivel interno y externo; que todo acto jurídico promulgado por el ejecutivo sea objeto de una aprobación parlamentaria ulterior y deje de surtir efectos si no obtiene esa aprobación en un plazo determinado; que eleven las garantías del papel decisivo de los Parlamentos en situaciones de crisis y emergencia y que tengan en cuenta el dictamen y reflexiones de la Comisión de Venecia.

Por otra parte, el Parlamento Europeo solicita de los Estados miembros la aplicación de medidas relacionadas con la COVID-19 teniendo debidamente en cuenta la proporcionalidad de las medidas de ejecución, respetando el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la Unión, así como la igualdad de trato de las personas.

Además, les insta para que evalúen las medidas que restringen la libertad de circulación; que ejerzan la máxima moderación y que garanticen el pleno respeto de la legislación de la Unión, en particular el Código de fronteras de Schengen y la Directiva sobre la libre circulación.

El Parlamento también solicita de los Estados miembros el respeto al derecho a la vida familiar, en particular en el caso de las familias que viven y trabajan en diferentes Estados miembros y más allá, y que solo admitan las restricciones cuando sea estrictamente necesario y proporcionado, permitiendo la reunificación de parejas y familias separadas por las medidas de la COVID-19.

Por lo que respecta a la libertad de reunión, esta solo podrá limitarse cuando sea estrictamente necesario y justificable en vista de la situación epidemiológica local y cuando sea proporcionado.

El Parlamento insta a los Estados miembros a abstenerse de adoptar medidas que repercutan profundamente en los derechos fundamentales, como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como a adoptar medidas orientadas a garantizar el derecho a la educación durante la pandemia.

Los Estados miembros deben respetar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, adoptando medidas de vigilancia o seguimiento, en plena consulta con las autoridades de protección de datos, que sean estrictamente necesarias y proporcionadas, con una base jurídica sólida y de carácter temporal.

Lucha contra la desinformación

Para luchar contra la desinformación el Parlamento considera que es preciso garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión, prestando apoyo para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente, debiendo los Estados miembros proporcionar información y datos completos, actualizados, precisos y objetivos relativos a la situación de la salud pública y las medidas adoptadas para controlarla, luchando contra la desinformación de manera equilibrada y velando con esmero por no dar lugar a un efecto de inhibición para la libertad de expresión y periodistas, trabajadores sanitarios u otros mediante el recurso a la tipificación o a sanciones desproporcionadas.

Por otra parte, los Estados miembros deben garantizar los derechos de los demandados, incluido su acceso sin restricciones a un abogado, y evaluar la posibilidad de celebrar audiencias en línea. Además, debe ser garantizado el cumplimiento de todos los principios rectores de los procedimientos judiciales, incluido el derecho a un juicio justo y salvaguardarse los derechos y la salud de todas las personas en las prisiones.

Por lo que respecta al procedimiento de asilo, el Parlamento pide a los Estados miembros que garanticen plenamente el acceso al mismo y que preserven el derecho individual al asilo, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales, y lleven a cabo procedimientos de reasentamiento y retorno dignos con pleno respeto del Derecho internacional.

Asimismo, se insta a los Estados miembros a condenar los discursos de odio y a poner fin a cualquier medida discriminatoria.

Los Estados miembros han de garantizar de manera efectiva el acceso seguro y oportuno de todas las mujeres y niñas durante la pandemia de la COVID-19 a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a los servicios de atención sanitaria necesarios, y la asistencia en caso de aborto.

El papel de los expertos independientes

Se pide a los Estados miembros a que, siempre que resulte necesario, incorporen en la toma de decisiones a expertos independientes en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales.

También debe respetarse el derecho a unas elecciones libres y justas, debiendo los Estados miembros considerar las consecuencias institucionales de cualquier decisión de aplazamiento de las mismas, que debe adoptar el Parlamento en un tiempo razonable antes de las elecciones, si es posible antes de la inauguración de la campaña oficial.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que encargue urgentemente una evaluación independiente y exhaustiva de las medidas adoptadas durante la «primera ola» de la pandemia de COVID-19, con el objetivo de extraer las lecciones aprendidas, compartir las mejores prácticas y reforzar la cooperación, garantizar que las medidas adoptadas durante las olas posteriores de la pandemia sean eficaces, dirigidas, bien justificadas sobre la base de la situación epidemiológica específica, estrictamente necesarias y proporcionadas, y limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.

Y reitera su llamamiento a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros para que extraigan las conclusiones apropiadas de la crisis de la COVID-19 y estrechen su cooperación en el ámbito de la salud.

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