El nuevo reglamento (el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos; BOE 26 noviembre) regula el funcionamiento de la Caja General de Depósitos en los aspectos concernientes a las modalidades, los requisitos y la gestión de las garantías y de los depósitos que se constituyan ante la misma. Es necesario también que su normativa se adapte a la regulación de los procedimientos que la afectan, como ocurre con la nueva normativa de contratos, que al prever la división en lotes del objeto del contrato en determinados supuestos, puede dar lugar a un incremento en el número de garantías constituidas. Además, resulta conveniente ajustar los procedimientos relativos a la constitución, cancelación e incautación de garantías, así como establecer una regulación adecuada en materia de prescripción y abandono de las garantías y depósitos.
La Caja se configura como una unidad administrativa sin consideración de órgano administrativo integrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el ámbito provincial, los servicios de la Caja serán prestados por sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Reglas generales de los procedimientos
Las actuaciones ante la Caja se realizarán a través de medios electrónicos. Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones de manera presencial o a través de medios electrónicos. A estos efectos, la presentación en formato papel, se hará de acuerdo con los modelos previstos mediante Orden, en caso contrario, se realizará con los formatos previstos en los canales de acceso, sistemas y aplicaciones electrónicos que se hayan establecido al efecto en la sede electrónica correspondiente. Los órganos y entidades del sector público deberán realizar todas sus actuaciones ante la Caja por medios electrónicos.
Los poderes que se deban presentar ante la Caja para la constitución de garantías o depósitos deberán ajustarse al modelo previsto mediante Orden y ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En el caso de que la documentación con la que se constituye la garantía o el depósito no reúna los requisitos exigibles se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto se proceda a la subsanación, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición o trámite.
En los procedimientos administrativos de revisión que se susciten, los órganos competentes de la Caja conocerán únicamente de las cuestiones derivadas del funcionamiento de la Caja y de los actos administrativos dictados por la misma, pero en ningún caso se podrá solicitar ante la Caja la revisión de actos administrativos y actuaciones dictados por las autoridades a cuya disposición se constituyen las garantías o depósitos.
Constitución de las garantías
La constitución de la garantía en efectivo quedará acreditada mediante el justificante de pago que emita la entidad colaboradora donde se produzca el ingreso y la constitución mediante avales, seguros de caución o valores de deuda pública quedará acreditada por el resguardo que expida la Caja. La fecha de constitución de la garantía en efectivo será aquella en que se produzca su ingreso en la entidad colaboradora.
Las garantías prestadas en el ámbito de la contratación de las administraciones públicas que no hayan sido presentadas ante la Caja se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, y, de forma supletoria, por el Reglamento de la Caja General de Depósitos que aprueba este real decreto.
Las garantías se constituirán exclusivamente en las siguientes modalidades:
Efectivo
La constitución de la garantía en efectivo quedará acreditada mediante el justificante de pago que emita la entidad colaboradora donde se produzca el ingreso. Las garantías en efectivo se constituirán en euros y no devengarán interés alguno.
Regula la prescripción y el abandono de las garantías constituidas en efectivo, dado que el resto de garantías no dan lugar a la puesta a disposición de una cuantía económica a favor del Tesoro Público ni a la correlativa obligación de su restitución una vez cancelada la garantía. Cancelada una garantía y expedida la propuesta de mandamiento de pago para hacer efectiva la restitución, comenzará a computarse el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Trascurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectiva la restitución por causas no imputables a la Administración, el órgano competente dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.
Transcurrido el plazo de veinte años, el órgano competente dictará resolución declarando el abandono del efectivo y su incorporación al Tesoro Público, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado. En aquellos supuestos en que el importe de las garantías en efectivo no exceda de tres mil euros, los anuncios relativos al abandono y su incorporación al Tesoro Público se publicarán en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, durante el plazo de un mes. Dicha cuantía podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Los anuncios relativos a la prescripción y declaración de abandono de garantías y depósitos tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca
El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y pagadero a primer requerimiento de la Caja. El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la autoridad a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordenar la cancelación del aval.
Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras
La duración del contrato de seguro coincidirá, al menos, con la de la obligación garantizada y no podrá ser superior a diez años. Si la duración de la obligación garantizada superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía antes de que finalice la anterior, salvo que acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.
Los valores deberán estar representados en anotaciones en cuenta y el plazo de la amortización de los valores deberá ser de doce meses como mínimo.
Valores de deuda del Estado
Los valores deberán estar representados en anotaciones en cuenta y el plazo de la amortización de los valores deberá ser de doce meses como mínimo.
Procedimientos de cancelación e incautación
La autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía dictará orden de cancelación, total o parcial, mediante la cumplimentación del modelo previsto o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja, y la remitirá a la Caja para que esta proceda a su tramitación. Cancelada la garantía, los interesados tendrán un plazo de un año para recoger los documentos con que, en su caso, fuera constituida, transcurrido el cual sin que se haya producido la devolución la Caja procederá a su archivo o destrucción de acuerdo con la normativa aplicable. Si transcurrido el plazo de un año el interesado requiere los documentos y estos han sido archivados o destruidos la Caja emitirá un certificado en que conste la cancelación de la garantía.
La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá la solicitud de la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía, en la que se acreditará que el acto por el que se declara el incumplimiento por parte del obligado es inmediatamente ejecutivo, la cuantía de la garantía a incautar y la notificación al interesado del inicio del procedimiento de incautación por parte de la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía. La Caja revisará la solicitud y ordenará la incautación del efectivo o requerirá al garante, en el caso de garantías constituidas en avales o seguro de caución, o al garantizado o titular de los valores, en el caso de garantías constituidas en valores de deuda pública, la realización del pago de acuerdo con la naturaleza de la garantía.
Prescripción y abandono de las garantías en efectivo
Regula la prescripción y el abandono de las garantías constituidas en efectivo dado que el resto de garantías no dan lugar a la puesta a disposición de una cuantía económica a favor del Tesoro Público ni a la correlativa obligación de su restitución una vez cancelada la garantía. Cancelada una garantía y expedida la propuesta de mandamiento de pago para hacer efectiva la restitución,
comenzará a computarse el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Trascurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectiva la restitución por causas no imputables a la Administración, el órgano competente dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.
Depósitos
El interesado solicitará a la Caja la expedición del documento de ingreso correspondiente que contendrá, entre otra información, el número de justificante asociado. El interesado ingresará el importe del depósito en una entidad colaboradora mediante el documento de ingreso previamente expedido por la Caja y la entidad de crédito emitirá o validará, según proceda, el justificante de pago a los efectos de determinar el momento de la constitución.
Efectuada la devolución de los depósitos, la Caja, previa consulta, en su caso, a la Abogacía del Estado, verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará el pago de la cuantía depositada a estas o sus herederos o sucesores legítimos en los términos y condiciones que determine el particular o la autoridad que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó.
Modificaciones legislativas
Reglamento Hipotecario: modifica los artículos 236-k y 236-p.
Derogación
- Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
- Orden de 9 de enero de 1970 sobre reorganización y mecanización de los servicios de la Caja General de Depósitos.
- Orden de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
En tanto no sean aprobados los modelos de presentación de documentos en papel ante la Caja, continuarán vigentes los modelos previstos en la Orden de 7 de enero de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y en la Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo de certificado de legitimación para la inmovilización de valores aportados como garantía y expedidos a favor de la Caja General de Depósitos.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Entrará en vigor el día 2 de enero de 2021.
Las garantías y depósitos constituidos con anterioridad y que sigan vigentes, se regirán por la normativa en vigor con anterioridad en lo que se refiere a los requisitos de su constitución. Su sustitución, cancelación o incautación, así como las incidencias, se regularán por lo dispuesto en el nuevo reglamento siempre que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor. Las garantías constituidas mediante valores que no sean valores de deuda del Estado, mantendrán su vigencia hasta que proceda su cancelación o incautación.
Vigencia y conservación de garantías y depósitos
En el caso de garantías y depósitos constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2000, la autoridad a cuya disposición se constituyó la garantía o el depósito, dispondrá de un plazo de tres meses para comunicar a la Caja la vigencia o no de los mismos. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido la comunicación, y realizadas las comprobaciones oportunas para considerar que ya no está vigente, la Caja podrá dar de baja en sus registros dichas garantías y depósitos, con ingreso en el Tesoro de los importes correspondientes a las garantías y depósitos en efectivo constituidos en aquella. No obstante, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garantía o depósito cuya baja se hubiera acordado, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en los registros de la Caja.
Este régimen será de aplicación a las garantías y depósitos constituidos desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento, cuya antigüedad sea superior a veinte años.