Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
18/12/2020 10:43:54 REDACCIÓN NUEVA LEGISLACIÓN 4 minutos

El Gobierno elimina del CP la esterilización forzada de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente

Se aprueba la LO 2/2020, de 16 de diciembre que suprime el párrafo segundo del art. 156 CP

El Gobierno elimina del CP la esterilización forzada de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente

La Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, elimina de nuestro derecho español toda posibilidad de esterilización forzosa o no consentida, previa autorización judicial, de los discapacitados que estén incapacitados judicialmente. A entrado en vigor este viernes 18 de diciembre. 

Según la propia exposición de motivos, es una práctica más extendida de lo que podamos creer, como reflejan los datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial, que señala que, en la última década, se han llevado a cabo en España más de un millar de esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres. Solo en el año 2016 el CERMI, basándose en datos oficiales, hubo 140 casos, dándose 865 casos más entre los años 2005-2013.

Finalidad de la norma

Esta norma viene a corregir la contradicción existente entre la posibilidad que ofrece el derecho español hasta la fecha de esterilización forzosa de los incapacitados judicialmente y el art. 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006, ratificada por España, y en vigor desde 2008, que recoge:

1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

A ello se une que el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), en vigor en España desde 2014, prohíbe expresamente las esterilizaciones forzadas.

Contenido de la reforma

Para eliminar dicha esterilización forzosa, la LO 2/2020 acomete tres actuaciones:

1.- Suprime el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ubicado dentro de la regulación de las lesiones, donde se preveía que no era punible las esterilización realizada por facultativo, y acordada por el órgano judicial, en el caso de personas que, de forma permanente, no pudieran prestar en modo alguno consentimiento, siempre que se tratase de supuestos excepcionales en los que se produjera grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado.(Artículo único LO 2/2020)

2.-Deroga la DA 1ª de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que recogía el procedimiento para autorizar la esterilización a la que se refiere el artículo 156 CP. Así, establecía que debía ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento.(DD Única LO 2/2020)

La DT Única de la LO 2/2020 prevé a este respecto que los procedimientos de esterilización forzosa que estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a 18 de diciembre de 2020, con arreglo al procedimiento anteriormente descrito, quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.

3.- Prevé la elaboración de un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. (DF 3ª LO 2/2020)
 

Te recomendamos