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22/12/2020 18:15:17 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4 minutos

Navarra impone la devolución de subvenciones para frenar la fuga de empresas

La Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, obliga a las empresas que trasladen su producción fuera de la Comunidad Foral a devolver las ayudas y subvenciones recibidas en los últimos ocho años, con un recargo del veinte por ciento

Navarra impone la devolución de subvenciones para frenar la fuga de empresas

La Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, tiene por objeto determinar las obligaciones de las empresas que perciben ayudas de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral, ante eventuales procesos de deslocalización. Se pretende con ello garantizar que las subvenciones que reciben las empresas de dichas entidades sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de Navarra, a fin de hacer frente a procesos de deslocalización.

La norma considera fundamental regular mecanismos para aquellas empresas que, "con el simple objetivo de recortar gastos, y sin justificarlo mediante motivos relacionados con la viabilidad económica", deciden suspender sus actividades y trasladarlas al exterior, toda vez que estas actitudes de deslocalización pueden provocar la pérdida de puestos de trabajo y generar graves problemas en el tejido económico, productivo e industrial.

Ámbito de aplicación

La ley foral es aplicable a las empresas con centro de trabajo en Navarra que hayan obtenido ayudas, debiendo garantizarse que estas lo sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de Navarra, a fin de hacer frente a procesos de deslocalización.

La norma considera ayudas recibidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral las subvenciones públicas, así como cualquier otra ayuda con independencia de la forma jurídica que adopten, pudiendo ser exceptuadas aquellas ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar actividades de I+D+i cuya finalidad sea mejorar la competitividad o la transferencia del conocimiento.

Deslocalización empresarial

Una deslocalización empresarial tiene lugar cuando se produce el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en la Comunidad Foral y, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que dicha situación se produzca, se desarrolle en otros lugares fuera de la Comunidad Foral la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

En supuestos excepcionales y debidamente justificados se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Foral de Navarra que den como resultado la creación de un número similar o superior de puestos de trabajo a los suprimidos en otra zona de la Comunidad Foral de Navarra.

Reintegro de subvenciones

El texto instaura la necesidad de recoger el compromiso de los propietarios y propietarias de empresas que reciben ayudas públicas de no incurrir en deslocalización empresarial como parte del contenido mínimo necesario de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, así como de los negocios jurídicos por los que se formalicen las operaciones de concesión de ayudas por parte de las entidades del Sector Público Institucional Foral.

Además, contiene la regulación del procedimiento de declaración de la deslocalización empresarial.
Su concesión obligará a la empresa a reintegrar las subvenciones percibidas en los últimos ocho años, junto con el interés de demora devengado desde el momento de la recepción de cada cantidad hasta la fecha de dicha declaración. Asimismo, producirá la obligación para la empresa de proceder al abono de un recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar.

El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente el procedimiento por el que se cuantificará el reintegro en los supuestos de ayudas distintas de las subvenciones. Y, además, articulará una línea de investigación estable, en colaboración con el resto de las instituciones, sobre los avances y la situación actual en el conocimiento teórico y práctico relativo a los efectos de la globalización en el tejido empresarial local y regional y a los procesos de deslocalización empresarial en Europa y en la Comunidad Foral de Navarra.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, entra en vigor el 22 de diciembre de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo dispuesto en la norma será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la deslocalización se produzca a partir de su entrada en vigor y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención. Asimismo, el recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar, que establece el artículo 7.2, solo será de aplicación a las subvenciones que se concedan a partir de su entrada en vigor.

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