El Tribunal Supremo ha definido, en una reciente sentencia, las condiciones que deben darse para considerar que existe maltrato habitual dentro de una pareja . Se trata de una situación alimentada por un clima de "insostenibilidad emocional", que se crea por una "violencia psicológica de dominación" y es ejercida mediante violencia física, verbal y sexual.
En el fallo, el alto tribunal confirma la condena a un hombre por violencia familiar manifestada por agresión sexual a la pareja, maltrato a los hijos, maltrato habitual y vejaciones injustas de carácter leve.
El tribunal apunta que, cuando la víctima está sometida de forma habitual al maltrato, no puede pretender el acusado desgajar y retirar hechos para evitar la construcción de la habitualidad. Asimismo, no puede exigirse a la víctima que, en periodos largos, haga una individualización de las conductas sufridas.
Aboga también el Supremo por la sanción individualizada porque el maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo; es un tipo penal que sanciona la habitualidad en sí misma ya que supone un plus de reprochabilidad penal cuya perversidad precisamente se exterioriza por la reiteración, y ello le dota de autonomía frente a los actos individuales que conforman la habitualidad.
La declaración de la víctima
En el caso, en el que se juzgan varios delitos, por agresiones físicas, relaciones sexuales no consentidas e insultos y menosprecios constantes a la esposa, analiza la sentencia el valor probatorio de la declaración de la víctima.
Por naturaleza, las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales, pero que en un contexto de gravedad como el relatado en el caso, no bastan para dudar de la veracidad del relato.
Es importante también valorar el sufrimiento e impacto emocional que supone a las víctimas haberlo sido, de modo que la persistencia en la narración de los hechos por parte de la víctima, no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante.
Rechaza el Supremo el argumento defensivo del Letrado del acusado de que todo lo que se silenció en un primer momento y se hizo explícito en una declaración ulterior, debe etiquetarse como falso. No infringe el derecho a la presunción de inocencia asumir y admitir la veracidad de la declaración de la víctima. Y como ya dijera la Sala de lo Penal en otras ocasiones, las contradicciones no pueden confundirse con matices en las declaraciones sucesivas y la contradicción debe ser esencial y nuclear para deducir de ella que existen dudas de la veracidad de la declaración. Más concretamente cuando se trata de víctimas de agresión sexual, no cabe un examen matemático de lo que declara la víctima en cada una de las fases del proceso, pues es asumible que puede estar influenciada por varias circunstancias, puede ser preguntada de manera distinta y debe tenerse en cuenta la ansiedad en el que se encuentran este tipo de víctimas cuando asumen lo ocurrido.
En el caso, el convencimiento del Tribunal que practicó la prueba con inmediación es absoluto, pues la declaración de la víctima fue clara y contundente, constituyendo prueba directa de cargo con capacidad para enervar la presunción de inocencia, por su contundencia, reiteración y falta de resentimiento, además de venir los corroborados mediante otras pruebas como la testifical y las periciales.
Además, existe una prueba pericial psicológica que avala una convivencia sumido en un "escenario del miedo". Asimismo, existe un parte forense que evidencia la existencia del forzamiento para conseguir el acceso sexual.