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17/02/2021 19:07:18 REDACCIÓN REBUS SIC STANTIBUS 3 minutos

Un tribunal acepta el aplazamiento cautelar de la renta de un hotelero por el covid

Apariencia de buen derecho por aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Es difícil imaginar una situación más grave que la causada por la pandemia y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos "normales" del contrato

Un tribunal acepta el aplazamiento cautelar de la renta de un hotelero por el covid

La Audiencia Provincial de Valencia confirma la concesión a una empresa hotelera de la medida cautelar solicitada, consistente en el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual pactada en el contrato de arrendamiento de un hotel, atendiendo a las consecuencias económicas perjudiciales que las medidas sanitarias y restrictivas a la libre circulación de personas derivadas del COVID-19 ha tenido para la entidad solicitante en la explotación de su negocio hotelero.

El auto dictado en primera instancia, ahora confirmado, acordó dicho aplazamiento desde la mensualidad de junio de 2020 hasta el dictado de sentencia sobre el fondo del asunto, manteniéndose el aplazamiento a partir de marzo de 2021, en que comenzará la nueva temporada hotelera, en el caso de que subsistan las restricciones legales de aforo y de llegada de turistas europeos.

El Tribunal declara la concurrencia del requisito del "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Trayendo a colación la doctrina jurisprudencial sobre dicha cláusula, la Audiencia estima difícil imaginar una circunstancia más excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (inclusive catastrófica) que las nocivas consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria debida a la pandemia mundial causada por el COVID-19, que se sitúan fuera del ámbito de los riesgos normales del contrato. Desde el punto de vista de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las prestaciones, es difícil imaginar una situación más grave y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos "normales" del contrato.

Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que, además, ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y en el de la hostelería, particularmente en Baleares, donde el hotel tiene su sede. Por este motivo, no puede imputarse a la empresa hotelera no adoptar hipotéticas medidas para paliar o minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria, siendo difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas.

Renta variable

El hecho de que se pactase en el contrato una renta arrendaticia variable en función de la facturación no puede interpretarse en el sentido de haberse previsto los efectos devastadores de una pandemia por nadie siquiera imaginable, sino que su finalidad era más bien suavizar las consecuencias de las fluctuaciones del mercado o las crisis cíclicas.

El hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno durante los tres meses de confinamiento, mientras que durante el verano, y como consecuencia del temor generalizado a los contagios, las limitaciones de movilidad y las restricciones en frontera impuestas por otros países, la facturación fue notoriamente inferior a la normal.

Por otra parte, la sentencia declara como no desproporcionada la duración de la medida cautelar concedida dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses.

Así, estén vigentes o no las restricciones establecidas legalmente, la situación no ha sido ni es en absoluto favorable, siendo notorio que el descenso de la demanda de servicios en el sector turístico se está prolongando en el tiempo más de lo previsto y lo deseable, perdurando en el tiempo por factores tales como el miedo a los contagios, nuevos brotes y mutaciones de la pandemia, restricciones de movilidad y confinamientos perimetrales, a lo que debe añadirse las limitaciones y controles que afectan a los turistas provenientes de otros países.

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