Prensa Poder Judicial. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria urgente de exigir la cuarentena a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica acordada en la Orden Ministerial 133/2021 de 17 de febrero. El tribunal entiende que esta medida, que entrará en vigor el próximo día 22 a las 00:00 horas, es necesaria y proporcionada para proteger el derecho a la salud e integridad física.
La Abogacía del Estado había solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada por el Ministerio de Sanidad de acordar el confinamiento de los viajeros de los vuelos procedentes de Sudáfrica y Brasil durante diez días en el marco de las medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19.
La Sala, en su auto, explica que esta ratificación que la ley atribuye a la Audiencia Nacional se articula como una tutela adicional al control ordinario, “activada ex lege por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública, es por ello que la participación judicial ocurre en el desarrollo de la potestad de autotutela de la Administración”.
El tribunal añade que el alcance de la autorización solicitada no puede referirse a un control de oportunidad de las medias acordadas, ni tampoco un enjuiciamiento de la legalidad de la Orden (supuesto que solo podría efectuarse mediante el correspondiente recurso contencioso contra la misma) sino que de lo que se trata es de comprobar que, efectivamente, la medida adoptada limita o restringe derechos fundamentales de los ciudadanos y si la limitación tiene cobertura legal y es adoptada por la Administración competente.
Medida idónea para evitar la propagación de la enfermedad
La Sala explica que la Orden justifica la adopción de la medida adoptada por cuanto “la situación epidemiológica de España hace preciso reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones contempladas por el Consejo, en lo relativo a las variantes de Brasil y Sudáfrica, debido a las características de éstas, asociadas a una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, aspecto éste último no vinculado con la variante del Reino Unido ya que no existen evidencias que afecte a la capacidad de neutralización de los anticuerpos en personas inmunizadas con pautas vacunales completas”.
Para el tribunal, la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en nuestro país, “tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación”. Por ello, los magistrados consideran que la medida es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de sus nuevas variantes y por tanto resulta proporcionada, “por cuanto es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la trasmisión de dichas variantes en nuestro país”.
El tribunal recuerda que la medida tiene un alcance temporal de 14 días, pudiendo ser prorrogada si se mantienen las circunstancias que han motivado su aprobación.
En definitiva, la Sala concluye que la limitación en este caso del derecho fundamental de la libre circulación y libertad de desplazamientos es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como es el derecho a la salud e integridad física.