La batalla legal por el IRPH continúa. Un juzgado de Arrecife ha declarado nulo el cálculo del interés variable de un contrato basado en el conocido "Índice de referencia de préstamos hipotecarios". La resolución se opone al criterio del Supremo, que en noviembre de 2020 declaró la legalidad de este concepto en cuatro sentencias. Pero el juzgado se inclina por la opinión del magistrado de la Sala de lo Civil del alto tribunal Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien se mostró contrario al criterio de sus compañeros y defendió que estos índices debían ser declarados nulos por abusivos y sustituidos por el Euribor, con la correspondiente restauración de cantidades a los clientes.
Nulas por poco transparentes
Partiendo de la consideración de dichas cláusulas como condiciones generales de la contratación, la sentencia declara, en primer lugar, la nulidad de la cláusula de atribución indiscriminada al prestatario de la totalidad de los gastos e impuestos. Para ello trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que dicha cláusula, que no fue objeto de negociación individualizada, no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos. Al contrario, hace recaer su totalidad sobre el hipotecante sin tener en cuenta la normativa vigente al respecto en el momento de suscribir el préstamo. Teniendo todo ello en cuenta, fija la cantidad que la entidad financiera ha de reintegrar a los prestatarios por gastos indebidamente abonados.
En segundo lugar, declara el carácter abusivo del pacto de intereses moratorios por desproporcionados, al superar en más del doble el interés legal del dinero vigente en la fecha de celebración del contrato, y causar un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Pero lo realmente destacable de la sentencia es la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece el cálculo del tipo de interés variable basado en el índice IRPH, desatendiendo con ello la doctrina del Tribunal Supremo que ha declarado que dicha cláusula no es abusiva.
Para llegar a esta conclusión, el juzgador pone de manifiesto que comparte el razonamiento expuesto en el voto particular de las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo números 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, dictadas a raíz de la sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020.
Dichos votos particulares calificaban como abusiva la cláusula que establecía el IRPH por incumplir el requisito de transparencia. No se informaba correctamente al prestatario sobre sus consecuencias económicas y evolución durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible, así como por haberse predispuesto con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor por haber sido privado de su derecho de opción al no haber podido compararlo con otros índices alternativos.
En atención a ello, sostiene que, en el caso de autos, la entidad prestamista demandada incumplió la obligación de información. Además no considera suficiente la documental aportada, predisponiéndola con ausencia de buena fe y causando un perjuicio para el consumidor.
En consecuencia, declarada nula la cláusula que fija el tipo de interés de referencia IRPH, condena al Banco prestamista a eliminarla, a recalcular todos los intereses devengados utilizando como índice de referencia el EURIBOR, y a restituir a la parte prestataria la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad declara.