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23/02/2021 12:33:19 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

El personal de supermercado no tiene derecho al plus de peligrosidad por el Covid-19

Un tribunal asegura que el riesgo de contagiarse es mínimo si se cumplen las medidas

El personal de supermercado no tiene derecho al plus de peligrosidad por el Covid-19

El plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad está previsto en el Convenio colectivo del sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias para situaciones extraordinarias.

Interpretando esta normativa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado en una reciente sentencia que, pese a la extraordinaria situación que ha provocado el COVID19, el personal de unos supermercados no tiene derecho a recibir este plus. El riesgo se disipa al haber adoptado las empresas las oportunas medidas de seguridad, defiende el tribunal. 

Según el fallo (de 24 de noviembre de 2020, recurso 3/2020), los dependientes de supermercados son un colectivo de baja exposición en vista del reducido número de contagios que se han registrado entre estos trabajadores. Además, los magistrados destacan que la empresa impone todas las medidas que la Administración le exige. 

Bajo este paraguas, el tribunal defiende que el riesgo desaparece, o al menos se minimiza, si se aplican las medidas. Enumera, en concreto, las siguientes: evitar el contacto estrecho, y si existe, que sea menor a 1,5 metros; utilizar mascarilas, guantes, desinfección y mamparas; no exponerse por un tiempo superior a 15 minutos. "Todo ello se cumple en los supermercados de la demanda", resalta el fallo, Incluso durante el inicio del estado de alarma, donde "el riesgo era evitable, iguamente, manteniendo la distancia de seguridad limitando el aforo y utilizando mascarilla y guantes, además de aplicar desinfectantes y realizar un lavado frecuentes de manos". 

El riesgo disminuye

El percibo del plus que se reclama exige que se desempeñen funciones que entrañen la concurrencia de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad., siempre que no se no adopte las medidas de prevención necesarias para eliminar estas situaciones.

Esto es lo verdaderamente relevante para el TSJ, pues con la puesta a disposición por el empresario de las medidas de seguridad se enerva el riesgo en el que se basa el plus.

Así, la cuestión se resuelve atendiendo al carácter extraordinario de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, su carácter imprevisible y su carácter inevitable, y sobre todo, denegando el plus porque el riesgo no es consustancial a la profesión.

Es indudable que el personal que tiene relación con el público asume un riesgo de contagio por la exposición a posibles sujetos contagiados. Esto exige una formación específica en materia de prevención. La obligación de implantar medidas precisas para evitar el contagio ha sido cumplida por la empresa, lo que desplaza la exigibilidad del plus de peligrosidad.

Concluye la sentencia señalando que, en la actualidad, cualquier trabajo de cara al público conlleva un riesgo de contraer la enfermedad.. Pero no puede olvidarse, agrega, que por parte de las empresas se han ido adoptado las medidas de prevención que ha impuesto la Administración, con el fin de minimizar y eliminar el riesgo de contagio.

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