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02/03/2021 12:57:39 REDACCIÓN TRIBUTARIO 3 minutos

Hacienda crea un nuevo modelo 05 para el Impuesto de matriculación

Se regulan los supuestos para la presentación de la solicitud de no sujeción, exención y reducción en la base imponible del IEDMT, quiénes pueden presentarla, así como el plazo, forma, lugar de presentación y documentación complementaria a aportar (modelo 05)

Hacienda crea un nuevo modelo 05 para el Impuesto de matriculación

La Agencia Tributaria contará con un nuevo modelo 05 para aprobar y regular la solicitud de no sujeción, exención y reducción del Impuesto de Matriculaciones. Así lo recoge un proyecto de Orden en la actualidad sometido a trámite de información pública. 

El modelo 05 aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001 establece el formato en papel como forma exclusiva de presentación; si bien, el art. 96 de la LGT promueve el uso de los medios telemáticos en las relaciones ciudadanos-Administración; de acuerdo con lo cual, a través de esta Orden se aprueba un nuevo modelo 05 de presentación telemática del IEDMT, reservando la presentación en papel, exclusivamente para contribuyentes personas físicas.

¿Qué beneficios fiscales propone el documento? ¿Quién está exento? Analizamos las principales novedades del documento.

Modelo 05: supuestos y presentación (art. 1)

— Se aprueba el modelo 05 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible» para personas físicas y jurídicas que soliciten:

— Se aprueba el modelo 05 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible» para personas físicas y jurídicas que soliciten:

• la no sujeción establecida en el art. 65, apartado 1, a), núm. 9 y 10;

• las exenciones del art. 66, apartado 1, a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ);

• la exención del art. 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para aquellos medios de transporte matriculados a nombre de universidades en sus labores de investigación, docencia o estudio;

• la reducción de la base imponible del art. 66, apartado 4 (Ley 38/1992).

— ¿Quiénes pueden presentarlo? Las personas o entidades que soliciten la no sujeción, exención y reducción de la base imponible del IEDMT y realicen una primera matriculación del medio de transporte; o circulen o utilicen en España los medios de transporte, cuando no hayan solicitado su matriculación definitiva.

Modelo 05: plazo, forma, lugar de presentación y documentación complementaria (arts. 2, 3, 4 y 5)

Plazo:

• Con carácter general: antes de la matriculación definitiva del medio de transporte. No se podrá matricular definitivamente hasta el reconocimiento del correspondiente beneficio fiscal.

• En los casos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, sin solicitud de su matriculación definitiva: en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

— Formas y procedimiento de presentación:

Por internet: exclusivamente a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante firma electrónica o mediante sistema Cl@ve (este último, solo en el caso de personas físicas) —arts. 7 y 8—

• Mediante papel impreso: solo para personas físicas, pudiéndose imprimir exclusivamente, a través de la Sede electrónica de la AEAT —art. 9—.

Lugar de presentación (para el caso de la presentación del modelo impreso en papel): el modelo (Anexo I) y la documentación complementaria (Anexo II), se presentarán en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del obligado tributario.

Documentación complementaria: se detalla en el anexo II de la orden dependiendo de la solicitud a realizar: no sujeción, exención o reducción.

Normativa supletoria

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

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