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30/03/2021 18:41:54 REDACCIÓN PODER JUDICIAL 6 minutos

Ley Orgánica 4/2021: el Gobierno limita las competencias del CGPJ en funciones

En este estado, no podrá proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional   

Ley Orgánica 4/2021: el Gobierno limita las competencias del CGPJ en funciones

El Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo ha publicado la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de limitar las competencias del Consejo General del Poder Judicial cuando éste se halle en funciones, por no haberse podido renovar en el plazo establecido por la Constitución.

El texto trata de hacer frente a la situación actual en la que la falta de acuerdo en las Cámaras legislativas ha impedido alcanzar la mayoría exigida para renovar la composición del máximo órgano de gobierno de los jueces, que lleva más de dos años con su mandato vencido. La norma ha merecido una dura crítica por parte de la mayoría que conforma el actual Consejo.

El artículo 122.3 de la Constitución establece que el «Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo Presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años». Por otro lado, el artículo 570.2 LOPJ, prevé que «si ninguna de las dos Cámaras hubiere efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial».

Limitación de nombramientos por parte del Consejo en funciones

La superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido su renovación sitúa al CGPJ en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser, según entiende la nueva ley, el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento. A diferencia de otros órganos constitucionales, como el Gobierno o las Cortes Generales, que cuentan con una regulación específica sobre cómo han de operar cuando se encuentran en funciones o disueltas, respectivamente, en el caso del Consejo General del Poder Judicial no existe previsión al respecto. Esta laguna jurídica es la que el nuevo texto pretende llenar «de cara a salvaguardar la legitimidad del órgano».

Así, entiende la nueva ley que facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo en funciones. Estas limitaciones también deben establecerse en relación con el nombramiento de los Directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales.

Por otra parte, conforme al nuevo artículo 598 bis LOPJ, cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, su Presidencia tampoco podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.

Evitar «injerencias en las legítimas atribuciones del Consejo entrante»

Por el contrario, las facultades que resultan necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano y no impliquen una «injerencia en las legítimas atribuciones del Consejo entrante» son expresamente recogidas en el régimen jurídico del Consejo en funciones que se establece en el nuevo artículo 570 bis LOPJ. Separa así la nueva ley las facultades del Consejo General del Poder Judicial en funciones que resultan indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales de aquellas otras que, por el contrario, entiende que han de corresponder al Consejo entrante o renovado y no al saliente.

De este modo, conforme al nuevo artículo 570 bis LOPJ, el Consejo en funciones se limitará a la realización de las siguientes atribuciones:

1.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.

2.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.

3.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

4.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.

5.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

6.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial.

7.ªEjercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:

a) Publicidad de las actuaciones judiciales.

b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.

c)Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.

d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.

e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.

f) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.

g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.

8.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.

9.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia.

10.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

11.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.

12.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.

13.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

14.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.

15.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan. El Consejo en funciones también podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano.

Modificaciones legislativas

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: se introducen un nuevo artículo 570 bis y un nuevo artículo 598 bis.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, entra en vigor el 31 de marzo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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