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31/03/2021 11:00:00 REDACCIÓN CONCURSAL 3 minutos

¿Fin de las subastas judiciales? La apuesta por las entidades especializadas

El Gobierno apuesta por las entidades especializadas como medio más rápido para liquidar bienes en concurso

¿Fin de las subastas judiciales? La apuesta por las entidades especializadas

Junto a la moratoria concursal prorrogada hasta 31 de diciembre de 2021, de entre las últimas medidas aprobadas por el Gobierno para luchar contra la insolvencia, destaca la flexibilización del recurso a las entidades especializadas para la liquidación de activos en el concurso. Se busca evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso, así como facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.

Con la nueva regulación queda claro que los administradores concursales podrán optar por esta vía aunque no tengan autorización judicial, y sin que sea preciso dar trámite a los acreedores. La información a todos los interesados se posterga al siguiente informe trimestral que los administradores deban presentar, donde deberán incluir este extremo.

¿En qué consiste la venta de activos por entidad especializada?

El recurso a entidades especializadas para la venta de bienes o derechos de patrimonios insolventes, incluidas las unidades productivas en funcionamiento, es algo habitual en el escenario concursal. Consiste en la externalización de funciones liquidatorias o ventas de activos a este tipo de empresas que, por su carácter profesional, cuentan con mayor capacidad de publicidad y búsqueda de oferentes, en la idea de lograr el mejor precio posible, respetando todas las garantías de las partes. Todo ello, a cambio de una retribución.

¿Dónde se regula?

La venta de activos por entidades especializadas es un recurso contemplado en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en realidad, ha tenido más recorrido en el ámbito concursal, pues su intervención en el concurso ayuda a profesionalizar las realizaciones de bienes y, así, conseguir mejores resultados liquidatorios.

El Texto Refundido de la Ley Concursal parece impulsar su apoyo a la administración concursal, aunque no establece pautas demasiado claras para su utilización. En todo caso, en tiempos de pandemia se han aligerado esas pautas, y cabe recurrir a ellas de manera muy flexible, porque está demostrado que aportan agilidad y eficacia al proceso concursal.

¿Qué requisitos hay que cumplir durante la pandemia?

La redacción dada al art. 10.1 Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por RD-ley 5/2021, prevé que excepcionalmente, y para los concursos que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se prevea una determinada modalidad de subasta extrajudicial, esta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. Lo que sí dice es que, en este caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral que debe presentar los administradores concursales.

Medidas transitorias que vienen para quedarse

¿Perdurará este cambio? Los expertos opinan que sí pues, como señala Joaquín Barral, Director de Gioconda LA LEY, Liquidaciones y Subastas, «es la línea que marca la Directiva de reestructuraciones, cuya transposición supondrá un procedimiento concursal más ágil y moderno, con soluciones rápidas y eficientes como las que ofrecen las entidades especializadas en la liquidación de activos». Para Barral, «esta apuesta del legislador es una muestra de confianza tanto hacia la actividad de los administradores concursales como a la de las entidades especializadas».

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