El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto 156/2021, de 4 de mayo, de regulación del régimen jurídico de las entidades locales autónomas de la región, en desarrollo de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El objetivo de la norma es atribuir a dichas entidades locales autónomas el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias, sin menoscabo de la autonomía política y de la potestad de autoorganización del municipio al que pertenecen.
Entidades locales autónomas
La norma define las entidades locales autónomas como aquellas entidades locales existentes en Andalucía creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio del que forman parte, que gozan de personalidad jurídica, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, y ostentan potestades y prerrogativas, así como la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas o atribuidas por delegación por el municipio. Tienen capacidad jurídica para la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración y para la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio, así como para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar sus bienes, celebrar contratos y establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
El territorio vecinal de la entidad local autónoma es el ámbito espacial en que ejercen sus competencias, abarcando el suelo, el vuelo y el subsuelo. En este contexto la norma establece los elementos identificativos de sus límites y se ocupa de los deslindes y replanteos de los términos municipales que afecten a dicho territorio vecinal.
Además, el decreto prevé que las entidades locales autónomas puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación.
Competencias y potestades
El texto detalla las potestades y prerrogativas que tendrán las entidades locales autónomas para el ejercicio de sus funciones, así como sus competencias propias, transferidas y delegadas.
Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias: concesión de licencias de obras menores; pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas; alumbrado público; limpieza viaria; ferias y fiestas locales; abastos; servicios funerarios; abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de los usuarios; alcantarillado; recogida de residuos y control de alimentos.
Respecto a las competencias delegadas, el Decreto establece que mediante acuerdo plenario el ayuntamiento podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos de gobierno de la entidad local autónoma, salvo las competencias que el ayuntamiento venga ejerciendo por delegación de otra Administración y aquellas que no sean susceptibles de ejercicio a nivel inferior al municipal o que no sean delegables conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para el ejercicio de sus competencias y prestación de sus servicios el texto prevé que las entidades locales autónomas puedan constituir consorcios o integrarse en uno existente, o formar parte de las mancomunidades de municipios si para ello cuentan con la autorización del municipio matriz, y que estén representadas, con voz pero sin voto, en las mancomunidades en que se integre el municipio al que pertenezcan para prestar servicios de competencia municipal que les afecte.
Y dentro de las facultades que se atribuyen al ayuntamiento sobre las competencias de las entidades locales autónomas, cabe destacar la obligación de que los acuerdos del pleno del ayuntamiento que no ratifiquen los de la entidad local autónoma sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería, se hallen debidamente fundamentados y acompañados de los correspondientes informes de la secretaría y de la intervención municipal.
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia, regulándose cada uno de ellos.
La norma equipara las funciones de la presidencia de las entidades locales autónomas con las que corresponden al titular de la alcaldía, con la salvedad prevista en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de actos públicos que se celebren en el territorio vecinal a los que concurra el titular de la alcaldía, que los presidirá.
Se ocupa del proceso de elección del presidente y, para el caso de vacancia en la presidencia por cese de su titular, prevé su sustitución por un suplente de la misma candidatura y, en su defecto, por quien designe el partido político, asociación, coalición, federación o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en la elección a la presidencia de la entidad local autónoma. Y prevé que el presidente designe al miembro de la junta vecinal que deba sustituirle en caso de ausencia o enfermedad.
Por otra parte, el texto recoge las funciones de la junta vecinal de forma similar a las del pleno del ayuntamiento y especifica el número de vocales que debe tener, regulando su elección y estableciendo en caso de vacantes en las vocalías su sustitución por las personas designadas como suplentes o, en su defecto, por las que designen las personas que representan legalmente a la formación política a la que pertenezca la persona a sustituir.
Así, corresponde a la junta vecinal, entre otras atribuciones, el control y la fiscalización de la presidencia de la entidad local autónoma; la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas; la aprobación de la plantilla de personal, de las bases de las pruebas para su selección y provisión, de la relación de puestos de trabajo y de la oferta anual de empleo, y el ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
Personal
El decreto diferencia entre el personal propio de las entidades locales autónomas, funcionario o laboral, y el del ayuntamiento a cuyo ámbito pertenezca que esté adscrito al servicio de la entidad local autónoma.
Asimismo, regula la realización de las funciones de secretaría, intervención y tesorería en dichas entidades.
Régimen patrimonial
La norma clasifica los bienes de las entidades locales autónomas, en atención al uso o servicio destinado, en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales tienen la consideración de bienes de dominio público. Así, son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales y bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de la vecindad.
Serán de la titularidad de la entidad local autónoma los bienes demaniales afectos al ejercicio de sus competencias propias o transferidas que le hayan sido cedidos o hayan sido adquiridos por cualquier medio, así como los bienes patrimoniales que le hayan sido cedidos o hayan sido adquiridos por cualquier medio.
Régimen económico
La hacienda de las entidades locales autónomas estará constituida por recursos propios, por participación en los tributos del municipio, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquel, y por participación en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos que se establezcan en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La norma prevé la obligatoriedad de que los municipios a que pertenezcan las entidades locales autónomas justifiquen, ante el órgano directivo con competencia en tutela financiera de las entidades locales de la Junta de Andalucía, la realización de las transferencias de financiación correspondientes a su participación en los tributos municipales. En el caso de que en los instrumentos de creación de las entidades locales autónomas y en los posteriores no exista previsión alguna, estas transferencias se dividirán en doce mensualidades iguales.
Para facilitar la determinación de la asignación económica a las entidades locales autónomas en los presupuestos municipales en el caso de que no se prevea en su instrumento de creación o posteriores, la disposición adicional única prevé una fórmula para su cálculo.
Asimismo, los municipios deben justificar la realización de transferencias proporcionales a las que les haya efectuado el Estado, la Comunidad Autónoma o la provincia, derivadas de planes o programas específicos promovidos ante la entidad u órgano que otorgue la transferencia, y dispone que dichas transferencias proporcionales deberán efectuarse en el plazo de quince días desde la fecha del abono al ayuntamiento, ya se efectué en pago único o pago fraccionado.
Por último, las bases reguladoras de las líneas de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía dirigidas a los municipios han de contemplar como posibles beneficiarias también a las entidades locales autónomas.
Modificación y supresión de las entidades locales autónomas
El texto regula los procedimientos de modificación del régimen jurídico de la entidad local autónoma y de supresión de la misma, con audiencia a la entidad local autónoma, entre otros trámites, como el informe de la Diputación Provincial y de la Consejería competente sobre régimen local, así como la exigencia de una mayoría cualificada para la adopción del correspondiente acuerdo municipal, y detalla de forma acotada los supuestos que pueden dar lugar a ambas situaciones y a su valoración.
Entrada en vigor
El Decreto 156/2021 entra en vigor el 8 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.