La Ley 3/2021, de 3 de mayo tiene como objetivo principal reducir el coste fiscal derivado de las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes, con la finalidad de ayudar al relevo intergeneracional empresarial y al emprendimiento:
— en las transmisiones lucrativas «mortis causa», se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo por una familia no sea objeto de una nueva imposición.
— en las transmisiones lucrativas «inter vivos», se pretende favorecer la transmisión de bienes y derechos entre familiares directos, para que la ayuda económica llegue en vida a las familias.
Con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2021 en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre se llegará a la práctica eliminación del ISD para los familiares directos.
Sucesiones
Nuevo art. 17.bis del TR: bonificación del 99 % de la cuota íntegra en adquisiciones «mortis causa» (art. 1)
Se añade un nuevo art. 17.bis en el Texto Refundido, estableciendo una bonificación del 99 % de la cuota íntegra del ISD en aquellas adquisiciones lucrativas «mortis causa» y cantidades percibidas de seguros de vida, que realice el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes.
Donaciones
Nuevo art. 20.bis del TR: bonificación del 99 % de la cuota íntegra en adquisiciones «inter vivos» (art. 2)
Se añade un nuevo art. 20.bis en el Texto Refundido, estableciendo una bonificación del 99 % de la cuota íntegra del ISD en aquellas adquisiciones lucrativas «inter vivos» formalizadas en documento público, que realice el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, debiéndose justificar y hacer constar su origen cuando la donación sea en metálico.