El Tribunal Supremo ha rebajado de siete años y medio a cinco la condena impuesta a una mujer por matar de una cuchillada a su pareja, tras considerar que debía aplicársele la atenuante muy cualificada de arrebato.
Según el Tribunal la mujer "actuó presa de angustia e ira por los golpes que acababa de recibir mientras tenía a su hija en brazos, lo que motivó que tuviera notablemente disminuida su capacidad de conocer el alcance de sus actos".
En el jucio con jurado celebrado en un primer momento la mujer había sido condenada a cinco años de cárcel por un delito de homicidio con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión del hecho y la muy cualificada de arrebato. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó su condena a siete años y medio al quitarle la condición de muy cualificada a la atenuante de arrebato, aunque no llegó a precisar los motivos de tal decisión.
Para el Supremo, la prueba pericial es una gran ayuda para el tribunal, al aportar conocimientos técnicos que permiten valorar con mayor precisión los hechos, y el informe psiquiátrico realizado a la acusada afirmaba que ésta sufrió una profunda perturbación anímica.
Los hechos tuvieron lugar en 2003, cuando la condenada clavó a su pareja en el pecho un cuchillo de cocina, tras lo cual acudió a sus vecinos pidiendo ayuda para auxiliar al herido, aunque él ya había fallecido ya que el cuchillo le perforó el corazón.
La sentencia añade que "la acusada actuó presa de angustia y de ira por los golpes que acababa de recibir mientras tenía a su hija en brazos, lo que motivó que tuviera notablemente disminuida su capacidad de conocer el alcance de sus actos y controlar los mismos". La sentencia también condena a la mujer a pagar una indemnización de 180.000 euros a cada una de las dos hijas que tenía con el fallecido, así como 80.000 al hijo de éste.