El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de Murcia Pedro S.L. de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por los que había sido acusado.
La Sala rechaza los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular contra la sentencia del TSJ de Murcia que confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial.
El tribunal comparte el razonamiento tanto del TSJ como de la Audiencia Provincial y declara sin efecto alguno y no válidas las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses ex art. 324 LECRIM vigente al momento de los hechos. Y ello, al no haberse instado por el Fiscal la prórroga dentro del plazo legal y las consecuencias de esa declaración de nulidad anudadas en la sentencia del TSJ que confirmó la de la Audiencia Provincial.
Plazo obligatorio
El tribunal en su sentencia explica que el legislador ha querido fijar un plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se lleven a efecto en ese plazo, y siendo inválidas las ejecutadas fuera de él, salvo las denominadas diligencias rezagadas del art. 324.7 (actual art. 324.2 LECRIM).
Las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que “no serán válidas”, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. La sentencia indica que el plazo fijado no es de carácter “voluntarista”, o subsanable. Es de obligado cumplimiento.
La fijación de un plazo ex lege, reforzado por la Ley 2/2020 de 27 de julio para practicar diligencias en fase de instrucción es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y no hay cabida a la subsanación de ese límite infranqueable. El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral.
La Sala añade que el legislador con la ley 2/2020 ha resuelto las dudas interpretativas que existían en torno a las consecuencias de la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la Ley, que ahora ubica en doce meses y que era de seis meses al momento de los hechos, cual es la nulidad. “Se alinea, pues el legislador con la no validez de estas diligencias corroborando lo ya resuelto en este caso”.
La sentencia añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso.