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01/07/2021 12:21:17 REDACCIÓN ADMINISTRATIVO 10 minutos

Ley 4/2021: Castilla-La Mancha agliliza los procedimientos para la gestión de los Fondos Covid de la UE

La norma simplifica la gestión económica y presupuestaria y la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a actuaciones financiadas con los Fondos Europeos de Recuperación frente a la pandemia

Ley 4/2021: Castilla-La Mancha agliliza los procedimientos para la gestión de los Fondos Covid de la UE

La Ley 4/2021, de 25 de junio, adopta medidas urgentes y establece especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los Fondos Europeos de Recuperación, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.

Asimismo, la norma introduce medidas para flexibilizar la gestión de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos con la finalidad de gestionar de forma ágil y eficiente dichos fondos europeos.

Para el diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y a su financiación se constituirá una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con la composición que se determine.

Tramitación de procedimientos

La norma declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Agilización de los convenios

El texto incorpora medidas para simplificar y agilizar la tramitación de los convenios de colaboración que celebre la Administración de Castilla-La Mancha, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para la realización de actividades de interés general vinculadas a la ejecución en común de proyectos y actuaciones financiables con los fondos europeos.

Así, solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos, el de fiscalización y, en su caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos. Además, se permite una mayor duración de los convenios, que podrá llegar hasta los seis años, con posibilidad de una prórroga por idéntico período de seis años como máximo.

Subvenciones y ayudas financiables con fondos europeos

La ley contiene medidas de simplificación de la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, de tal manera que solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de fiscalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Asimismo, podrán autorizar el gasto los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe, no se exigirá la autorización del Consejo de Gobierno y se recoge la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas.

También podrán otorgarse subvenciones de concurrencia no competitiva con cargo a los fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran una valoración comparativa con otras propuestas; se flexibilizan los trámites para el incremento del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones, y se simplifica la documentación a presentar por los beneficiarios de las subvenciones.

Procedimientos de contratación

Para agilizar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos financiados con fondos europeos, respetando en todo caso la normativa aplicable, la norma establece medidas específicas de autorización para contratar y el gasto.

Dispone que los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación por los distintos órganos que intervengan en la misma. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días hábiles, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

Asimismo, se ocupa de la tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, de la información previa a suministrar por los órganos de contratación, así como de los criterios de adjudicación, señalando que en los procedimientos de adjudicación de acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos se dará preferencia a los criterios cualitativos frente a los de carácter económico.

Para reducir tiempos de preparación de los contratos la Junta Central de Contratación elaborará modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos.

Además, se establecen medidas de identificación de los contratos financiados con fondos europeos para garantizar su seguimiento; se establecen los supuestos en los que se podrá efectuar la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de obras prevista en el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; se señala que las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los fondos europeos se constituirán preferentemente mediante retención en el precio y se contemplan los encargos a medios propios personificados.

Gestión y control presupuestario

Se incrementa el número de anualidades y se autoriza la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual, estableciéndose el límite de cinco años y la referencia expresa a que dicho compromiso no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del año 2026.

Asimismo, la norma regula el régimen de control de los expedientes de gasto.

Organización y recursos humanos

El texto incorpora medidas específicas de organización y recursos humanos, tales como la posibilidad de redistribuir recursos; asignar funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio de la consejería u organismo público, sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona, y reforzar las plantillas mediante programas temporales de empleo. Excepcionalmente, y solo si es imprescindible, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos vinculados a los fondos europeos.

Además, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional que centralizarán la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a los fondos europeos y se adoptarán medidas para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos europeos.

Proyectos prioritarios

Los proyectos declarados prioritarios de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, podrán financiarse con los fondos europeos y para su gestión y ejecución podrá utilizarse cualquiera de los instrumentos de colaboración público-privada previstos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Por último, cabe destacar la creación de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha y del Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha, así como la modificación de normas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2021.

Modificaciones legislativas

— Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha: se modifican los artículos 5 y 6 y se añade una disposición adicional tercera.

— Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha: se modifican los artículos 1 y 2, el apartado f) del artículo 4, el capítulo I del título II (arts. 5 a 13), la denominación del capítulo II, los artículos 20 al 23, los artículos 38 al 41 y los artículos 44 al 48 y quedan sin contenido los artículos 14 a 19; se suprime la sección 2ª del capítulo III del título II y sin contenido los artículos 33 al 37, los artículos 42 y 43, los artículos 49 al 52 y la disposición transitoria única.

— Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 6 del artículo 3 y el artículo 7.

— Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 2 del artículo 34 y el artículo 44.

— Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 1 del artículo 20, la letra e) del artículo 36, los artículos 40 y 42 y el apartado 3 del artículo 67 y se añade una nueva disposición adicional tercera.

— Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha: del artículo 48 se modifica el párrafo segundo del apartado 2 y se añade un nuevo apartado 9.

— Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias: se suprime el apartado c) del artículo 386 y la Tarifa 3 del artículo 388 y se modifican los artículos 399, 400 y 403.

— Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado f) del artículo 10.1.

— Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa: se incluye un nuevo procedimiento en el anexo I.A).

— Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 3 del artículo 40.

— Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 61 y los artículos 62, 63 y 65.

— Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 34.

— Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera.

— Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha: el apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 49 quedan sin contenido y se modifica el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 54.

— Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha: se modifica la disposición adicional octava.

— Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021: se modifica el apartado e) del artículo 21.

Se deroga el Decreto 6/2013, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2021, de 25 de junio, entra en vigor el 1 de julio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa anterior. No obstante, las disposiciones sobre medidas de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos se aplicarán a los procedimientos vinculados a dichos fondos, aunque estos hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

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