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23/08/2021 12:49:54 REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN 3 minutos

Un juez de Barcelona pregunta al TJUE sobre el concepto de interino no fijo

Quiere saber si los indefinidos no fijos se asimilan a los contratos de duración determinada, o en cambio a los indefinidos

Un juez de Barcelona pregunta al TJUE sobre el concepto de interino no fijo

El juez titular del Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que se pronuncie sobre si los trabajadores indefinidos no fijos se asimilan a los contratos de duración determinada o a los indefinidos.

Ante la persistente problemática suscitada en relación a los efectos del abuso de la contratación temporal por la Administración, y pese a recientes pronunciamientos como el del Tribunal Supremo el pasado 28 de junio de 2021, en el recurso 3263/2019, el juzgado barcelonés eleva cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre la cuestión, que aún no queda clara. Según recoge el auto, dicha sentencia del Supremo no da solución a la cuestión porque solo reconoce el derecho a una indemnización como un factor para prevenir la utilización abusiva de los contratos temporales, pero no aclara la naturaleza jurídica de estas personas. 

Falsos sinónimos

En la práctica, "indefinido" y "fijo" son dos términos usados como sinónimos, pero que en la doctrina judicial se han contrapuesto, sin que se haya explicado a día de hoy cuál es el que otorga una mayor seguridad de estabilidad.

Las dudas en torno a la figura del "indefinido no fijo" surgen principalmente dos supuestos: cuando no se está cubriendo una vacante específica y se constata que la contratación temporal es o ha sido fraudulenta; o cuando, aunque se esté cubriendo una vacante específica, la contratación es inusualmente larga -más de 3 años-, y en consecuencia se ha hecho una utilización abusiva del contrato temporal.

En este asunto los contratos temporales sucesivos han sido fraudulentos, por inexistencia de la temporalidad que justificara la celebración de este tipo contractual, - pero no porque se estuviera cubriendo una plaza vacante-, es con posterioridad cuando se suscribe un contrato de trabajo donde se hace constar que está cubriendo una vacante, pero se sigue realizando idénticas funciones, sin que se acredite que haya estado cubierta anteriormente por otra persona, ni mucho menos cuando se creó la plaza.

Siendo esta la situación, lo que el Juzgado pretende es delimitar si la categoría de "indefinido no fijo" se corresponde con la definición del contrato de "duración determinada", o bien si se trata de un contrato de "duración indefinida".

En concreto, dos son las cuestiones que somete a consideración del TJUE, de un lado si es conforme a la definición de «trabajador con contrato de duración determinada» establecida en la cláusula 3 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, la figura del contrato "indefinido no fijo", de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna, según la cual el contrato de trabajo se extingue en el momento en que se cubre la vacante que ocupa este trabajador con contrato de trabajo "indefinido no fijo", teniendo en cuenta que obligatoriamente se cubrirá esta vacante, aunque no se conozca la fecha exacta.

Y de otro, si es conforme a la definición de «trabajador con contrato de duración indefinida comparable» establecida en la cláusula 3 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, la figura del contrato "indefinido no fijo", de acuerdo con la interpretación de la doctrina jurisprudencial interna, según la cual el contrato de trabajo se extingue en el momento en que se cubre la vacante que ocupa este trabajador con contrato de trabajo "indefinido no fijo", teniendo en cuenta que obligatoriamente se cubrirá esta vacante, aunque no se conozca la fecha exacta.

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