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20/09/2021 12:01:21 REDACCION PANDEMIA 2 minutos

El Supremo respalda la limitación de las reuniones familiares a un máximo de 4 personas en Cáceres

La restricción pretende reducir la probabilidad de generar casos secundarios entre los asistentes a dicha reunión

El Supremo respalda la limitación de las reuniones familiares a un máximo de 4 personas en Cáceres

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre las medidas anticovid que las Comunidades Autónomas han venido dictando tras levantarse el Estado de Alarma, y lo hace con un denominador común, la valoración de la idoneidad de la medida cuestionada desde el punto de vista de la proporcionalidad con el objetivo común de frenar los contagios.

En el caso, la medida cuestionada era la limitación a cuatro del número máximo de personas en reuniones familiares, salvo que se tratase de convivientes, impuesta por el Gobierno extremeño, y que el Supremo avala.

Esta limitación numérica es para la Sala justificada y adecuada en atención a los niveles de alerta sanitaria y demás medidas generales de prevención e intervención en materia de salud pública.

La medida parte de un precedente y es la limitación de 6 personas vigente en el nivel 2 de alerta sanitaria y que ahora con el paso al nivel 3 de alerta, la limitación se rebaja a 4 personas. Y esta cuantificación no es caprichosa sino que viene impuesta por una disposición general anterior, el Acuerdo de 5 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública que no consta impugnado.

Son más las ventajas que los inconvenientes que la medida representa para el interés general en pro de la defensa del derecho fundamental a la vida.

Siendo notorios los contagios en espacios privados por la relajación de otras medidas, subraya el Supremo no tendría sentido limitar el número de personas en los espacios públicos, y no hacerlo en las reuniones privadas no convivientes. De esta manera, la limitación a cuatro personas pretende reducir la tasa de ataque secundaria, es decir, la probabilidad de generar casos secundarios entre los asistentes a dicha reunión, tanto por reducirse la probabilidad de que hubiera un caso primario entre ellos, como el número de personas expuestas al mismo.

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