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24/09/2021 14:08:21 REDACCIÓN JERARQUÍA NORMATIVA 3 minutos

El Tribunal Constitucional ratifica la competencia del Estado para regular el ingreso mínimo vital

El modelo de gestión impugnado, que atribuye al INSS el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, constituye legislación básica en materia de Seguridad Social y está atribuida al Estado para garantizar el acceso y disfrute a las prestaciones de forma igualitaria en todo el territorio nacional

El Tribunal Constitucional ratifica la competencia del Estado para regular el ingreso mínimo vital

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que denunciaba que el Real Decreto que regulaba el Ingreso Mínimo Vital vulneraba las competencias de la región en materia de Seguridad Social y de asistencia social. 

En concreto, la Generalitat presentó un recurso contra los los arts. 17.1, 22.1 y 2, 24.1, 25.1 y 2, 26.1 y 2, las D.A. 1ª y 4ª, D.T. 1ª, apartados 1, 5, 8, 9 y 10 y la D.A. del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

En TC considera que la norma no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden Cataluña. Se descarta la invasión competencial denunciada porque entra dentro de la competencia estatal sobre legislación básica" en materia de Seguridad Social, la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social y también la determinación de su “modelo de gestión”.

La norma, al determinar el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, instaurando un modelo de gestión atribuido al INSS, constituye "legislación básica" de la Seguridad Social y afecta además, a su "régimen económico", también competencia exclusiva del Estado en pro de garantizar la unidad presupuestaria del sistema, a través de los principios de unidad de caja y solidaridad financiera.

Además, se apunta que la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura.

En la medida en que en el recurso no se está reclamando la atribución de meros actos de ejecución de la legislación de Seguridad Social, sino la asunción de la gestión de la prestación y de las potestades ejecutivas que la misma conlleva, incluidas las que afectan al régimen económico del Sistema, y éstas están constitucionalmente al Estado, el que la Generalitat de Cataluña haya asumido estatutariamente la competencia de "reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas" no es argumento bastante para comprometer la unidad del sistema, porque las competencias del Estado constituyen límites infranqueables.

Voto particular

En su Voto Particular, la Magistrada Doña María Luisa Balaguer Callejón con adhesión del Magistrado Don Juan Antonio Xiol Ríos, exponen que pese a estar de acuerdo con el encuadramiento del IMV en el ámbito competencial de la Seguridad Social no está justificado el cambio de categorización de este tipo de ayudas sociales que, tradicionalmente, se vienen considerando asistencia social.

Si respecto al IMV no es posible sostener la existencia de facultades estatales de ejecución por la competencia estatal en materia de Seguridad Social, al ser esta exclusivamente normativa; y tampoco es posible sostener la reserva de facultades ejecutivas a favor del Estado si se analiza la competencia en clave del régimen económico de la Seguridad Social.

Por ello, entiende que el fallo supone privar a Cataluña de competencias que le son propias, pues con la argumentación de la sentencia se difuminan los contornos entre la competencia normativa en materia de seguridad social, y la competencia, más amplia, en materia de régimen económico de la seguridad social, llegando a hacerse una mutación interpretativa de la competencia del art. 149.1.17 CE como exclusiva y completa del Estado sobre la seguridad social y su régimen económico, con la que los Magistrados no están de acuerdo.

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