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01/10/2021 11:19:33 Redacción AYUDAS FISCALES LA PALMA 6 minutos

DECRETO ley 12/2021: Canarias aprueba medidas tributarias para los afectados por el volcán

Con la nueva normativa se facilitará a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles

DECRETO ley 12/2021: Canarias aprueba medidas tributarias para los afectados por el volcán

El domingo 19 de septiembre de 2021, se produjo una erupción volcánica en el municipio de El Paso, situado en la isla de La Palma (Canarias) que ha ocasionado graves daños materiales de viviendas, industrias, negocios y explotaciones agrícolas y ganaderas, lo que hace necesaria la adopción de medidas tributarias extraordinarias, con un triple fin:

Ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros.

Facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales.

Y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.

Estas medidas afectan a diversos tributos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se establece el mantenimiento del derecho a las deducciones autonómicas vinculadas con la vivienda habitual, a pesar de haber sido destruida por la lava, pudiendo continuar aplicándola por las cantidades que pudieran seguir abonando.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se crea una bonificación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

Se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava, ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.

Tributos sobre el Juego

Se procede a ajustar los importes correspondientes al tercer trimestre del año 2021 de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, con una reducción proporcional a los 12 días del mes de septiembre con la erupción.

Impuesto General Indirecto Canario

Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones

Para los sujetos pasivos de este impuesto con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en isla de La Palma, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre del año 2021, hasta el día 31 de enero de 2022.

En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022. Esta ampliación no resulta aplicable a los sujetos pasivos que apliquen el régimen del grupo de entidades.

Tipo cero

Se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario con vigencia entre 2 y 5 años por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes.

Reducciones porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre 2021

Los sujetos pasivos de dicho impuesto acogidos al régimen simplificado, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en la isla de La Palma, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario reguladas en la Orden de 23 de diciembre de 2019.

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre del año 2021, hasta el día 31 de enero de 2022.

Ampliación fechas vencimiento de pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

Se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas, cuyo plazo de pago no estuviese vencido a 19 de septiembre de 2021, sin devengar intereses de demora, con las siguientes excepciones:

-Las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido.

-Tributos cedidos por el Estado.

-Y las superiores a 30.000 euros, salvo que siendo superiores a dicho importe se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario a la constitución de garantías. .

La solicitud de ampliación, en el supuesto de aplazamiento, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de pago que consta en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento; tratándose de una deuda tributaria fraccionada, la solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo, teniendo efectos la autorización sobre todos los plazos de pago no vencidos.

La presentación de la solicitud supondrá de forma automática la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago, sin necesidad de resolución expresa del órgano que dictó el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

Aplazamiento deudas tributarias en período ejecutivo

Se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de pago de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales a los establecidos en la normativa estatal:

-Que el obligado tributario tenga domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

-Que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria.

-Que la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada fuera igual o inferior a 30.000 euros; o, siendo superior, que se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía.

-Que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento se produzca con posterioridad al día 19 de septiembre de 2021.

-Que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

-Que se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, se acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el día 20 del sexto mes, devengándose los correspondientes intereses de demora.

Lo indicado no resulta aplicable a tributos cedidos.

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