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05/10/2021 16:14:36 PRENSA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONGRESO DIPUTADOS 2 minutos

El TC estima el recurso de amparo de Vox contra la suspensión de los plazos en el Congreso de los Diputados

La sentencia establece que la declaración del estado de alarma no puede interrumpir el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado

El TC estima el recurso de amparo de Vox  contra la suspensión de los plazos en el Congreso de los Diputados

El Pleno por mayoría ha resuelto lo siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de amparo núm. 2109-2020, promovido por don Santiago Abascal Conde y cincuenta y un diputados más del GPVOX en el Congreso de los Diputados y, en su virtud:

1. Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental de participación política (art. 23 CE).

2. Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del primero de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020, que disponía: “La Mesa del Congreso de los Diputados, el día 19 de marzo de 2020, ha acordado suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión”. Asimismo, declarar la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados contra el anterior. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En consecuencia, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho de participación política.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y el Presidente Juan José González Rivas.

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