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09/06/2010 06:15:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas CLÁUSULAS ABUSIVAS 4 minutos

El Tribunal de Justicia de la UE referenda el control jurisdiccional de la cláusula de redondeo en las hipotecas de Caja Madrid

Los Estados miembros pueden adoptar, en todo el ámbito regulado por la Directiva sobre las cláusulas abusivas, normas más estrictas que las establecidas en ésta.

La Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es en principio aplicable a todas las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual. No obstante, la Directiva establece dos excepciones relativas a la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Así, esta apreciación no se refiere a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

La normativa española por la que se ha adaptado el Derecho interno a esta Directiva no ha incorporado estas excepciones. En efecto, dicha normativa permite a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar el carácter abusivo de una cláusula que se refiera al objeto principal del contrato, incluso en supuestos en que esta cláusula haya sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y comprensible.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) celebró con sus clientes contratos de préstamo hipotecario que establecían un tipo de interés nominal variable, que debía adaptarse periódicamente en función del tipo de referencia pactado. Estos contratos contenían además una cláusula redactada previamente en virtud de la cual el tipo de interés debido por el cliente prestatario debía redondearse, desde la primera revisión, al cuarto de punto porcentual superior cada vez que por la variación resultara superada una fracción de 0,25 %.

El 28 de julio de 2000, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales españoles que tenía por objeto, en particular, que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo de dichos contratos de préstamo y que se abstuviera de utilizarla en el futuro.

El Tribunal Supremo, que debe pronunciarse en última instancia, pregunta en esencia al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a que un Estado miembro establezca en su ordenamiento jurídico, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sólo ha realizado una armonización parcial y mínima de las legislaciones nacionales relativas a las cláusulas abusivas, si bien reconociendo a los Estados miembros la posibilidad de garantizar al consumidor una protección más elevada que la que ésta establece.

Así, el Tribunal de Justicia señala que los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la Directiva, normas más estrictas que las establecidas por la propia Directiva, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

Pues bien, al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de todas las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española permite garantizar al consumidor una protección efectiva más elevada que la prevista por la Directiva.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva no se opone a una normativa nacional que autoriza un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieren a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible.

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