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24/11/2021 08:00:52 REDACCIÓN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 6 minutos

El TJUE se opone a que el Supremo húngaro paralice la cuestión prejudicial de un juez

El Alto Tribunal llegó a incoar un procedimiento disciplinario contra el juez

El TJUE se opone a que el Supremo húngaro paralice la cuestión prejudicial de un juez

El Derecho de la Unión se opone a que un tribunal supremo nacional declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional inferior, ya que puede restringir la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los afectados. Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en una reciente sentencia, mediante la cual se opone a que el Tribunal de Justicia húngaro declare ilegal una cuestión prejudicial presentada por un juzgado, alegando que las cuestiones planteadas no son pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio principal.

Un juez del Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Pest (Hungría) conoce de las diligencias penales incoadas contra un nacional sueco. En la primera audiencia ante la autoridad encargada de la investigación, al acusado, que no entiende húngaro y fue asistido por un intérprete de sueco, se le informó de las sospechas que recaían sobre él. Sin embargo, no hay información acerca de la selección del intérprete, de la comprobación de su aptitud o de si el acusado y el intérprete se entendían entre sí. En efecto, en Hungría no existe ningún registro oficial de traductores e intérpretes y la normativa húngara no precisa quién puede ser nombrado como tal en los procesos penales, ni en función de qué criterios.

Por tal motivo, según el juez que conoce del asunto, ni el abogado ni el juez pueden comprobar la calidad de la interpretación. En estas circunstancias, el juez considera que podría vulnerarse el derecho del interesado a ser informado de sus derechos y su derecho de defensa.

1ª Consulta TJUE

Así pues, el juez decidió consultar al Tribunal de Justicia Europeo acerca de la compatibilidad de la normativa húngara con la Directiva 2010/64, 1 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Directiva 2012/13, 2 relativa al derecho a la información en dichos procesos.

En caso de incompatibilidad, pregunta, además, si el procedimiento penal puede continuar en rebeldía del acusado, habida cuenta de que, en determinados supuestos, el Derecho húngaro prevé tal procedimiento cuando dicho acusado no se persona en la vista.

Sanción de la Kúria

Tras esta primera consulta al TJUE, la Kúria (Tribunal Supremo húngaro) se pronunció sobre un recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Fiscal General húngaro contra la resolución de remisión y declaró esta ilegal, sin no obstante afectar a sus efectos jurídicos, por considerar, en esencia, que las cuestiones prejudiciales planteadas no eran pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio en cuestión. Por los mismos motivos que los subyacentes a la resolución de la Kúria (Tribunal Supremo), se incoó contra el juez remitente un procedimiento disciplinario, posteriormente retirado.

Cuestión prejudicial TJUE

Al albergar dudas en cuanto a la conformidad con el Derecho de la Unión de dicho procedimiento disciplinario y de la resolución de la Kúria (Tribunal Supremo), así como acerca del efecto de esta última en la continuación del procedimiento penal principal, el juez remitente decidió presentar una petición de decisión prejudicial complementaria a este respecto.

Apreciación del TJUE

En primer lugar, el Tribunal de Justicia Europeo, en formación de Gran Sala, declara que el sistema de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia , establecido por el artículo 267 TFUE, se opone a que un tribunal supremo nacional, a raíz de un recurso de casación en interés de la ley, declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional inferior, sin afectar a los efectos jurídicos de la resolución de remisión, basándose en que las cuestiones planteadas no son pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio principal.

En efecto, ese control de legalidad se asemeja al control de la admisibilidad de una petición de decisión prejudicial, que forma parte de la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. Además, la declaración de ilegalidad puede, por una parte, debilitar la autoridad de las respuestas que el Tribunal de Justicia proporcione y, por otra parte, limitar el ejercicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para remitir peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, y, por consiguiente, puede restringir la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los particulares por el Derecho de la Unión.

En estas circunstancias, el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga al órgano jurisdiccional inferior a dejar inaplicada la resolución del tribunal supremo del Estado miembro de que se trate. Esta conclusión no se ve cuestionada en absoluto por la circunstancia de que, con posterioridad, el Tribunal de Justicia pueda eventualmente declarar inadmisibles las cuestiones prejudiciales planteadas por ese órgano jurisdiccional inferior.

-En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a que se incoe un procedimiento disciplinario contra un juez nacional por haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, puesto que la mera perspectiva de verse expuesto a dicho procedimiento puede menoscabar el mecanismo previsto en el artículo 267 TFUE, así como la independencia judicial, que es esencial para el buen funcionamiento de este mecanismo. Además, ese procedimiento puede disuadir a todos los órganos jurisdiccionales nacionales de plantear cuestiones prejudiciales, lo que podría poner en peligro la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.

-Por último, en tercer lugar, el Tribunal de Justicia examina las obligaciones que incumben a los Estados miembros, en virtud de la Directiva 2010/64, en lo que se refiere a la interpretación y a la traducción en los procesos penales. A este respecto, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar, por una parte, que la calidad de la interpretación y de las traducciones sea suficiente para que el sospechoso o acusado comprenda la acusación formulada contra él. La creación de un registro de traductores e intérpretes independientes constituye, a este re specto, uno de los medios para conseguir ese objetivo. Por otra parte, las medidas adoptadas por los Estados miembros deben permitir a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que la interpretación tiene una calidad suficiente, con el fin de garantizar la equidad del proceso y el ejercicio del derecho de defensa.

Tras esta comprobación, un órgano jurisdiccional nacional puede llegar a la conclusión de que, debido a una interpretación inadecuada o a la imposibilidad de determinar la calidad de esta, una persona no ha sido informada de la acusación formulada contra ella en una lengua que comprenda. En esas circunstancias, las Directivas 2010/64 y 2012/13, a la luz del derecho de defensa, en el sentido del artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se oponen a la continuación del procedimiento penal en rebeldía.

 

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