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14/12/2021 11:09:49 REDACCIÓN VIOLENCIA MACHISTA 3 minutos

Ley 15/2021: Galicia incluye la violencia de género digital en su legislación contra el machismo

Será violencia de género también la cometida a través de internet, redes sociales, sistemas de mensajería, correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio sobre la víctima

Ley 15/2021: Galicia incluye la violencia de género digital en su legislación contra el machismo

El Parlamento de Galicia ha aprobado la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley regional 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El propósito de la nueva norma es incluir dentro del ámbito de protección de aquella ley a las mujeres que padecen la denominada violencia de género digital.

El texto recuerda que la violencia de género tiene múltiples formas de manifestarse y, con los avances en las nuevas tecnologías, se han incrementado las denuncias sobre violencia de control, amenazas o violencia psicológica a través de teléfonos móviles y otros dispositivos digitales, por lo que resulta necesario definir el concepto de ciberdelincuencia y, de forma específica, la que se ejerce sobre la mujer.

La violencia de género digital engloba todas las conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de Internet pero también la grabación y difusión de imágenes tomadas sin consentimiento, sea en el ámbito público o en el privado, que supongan una humillación o vejación de las mujeres, así como la distribución en la red de imágenes o datos comprometidos de contenido sexual, usurpación de la identidad de la víctima o creación de perfiles falsos para desprestigiar a la víctima, dar de alta el correo electrónico de la víctima en sitios web para estigmatizarla o ridiculizarla, acceder digitalmente al ordenador de la víctima para controlar sus comunicaciones con terceros, control del dispositivo móvil y sus comunicaciones, que son ejemplos de la facilidad que tiene Internet para alcanzar a una mujer víctima de violencia de género sin necesidad de tener contacto físico con ella.

¿Qué es la violencia de género digital?

El legislador autonómico considera imprescindible definir la violencia de género digital, no solo para identificar a las víctimas y poner a su disposición todos los recursos precisos para su atención, sino también para poner en marcha políticas de prevención de la sextorsión (sexting), el ciberbullying, el grooming o el ciberacoso y abuso sexual a menores de edad, que permitan identificar en este ámbito con antelación conductas y fenómenos emergentes y prevenir la violencia de género digital.

En consecuencia, con la nueva norma, se considerará también como violencia de género la violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer, que incluye todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado, en parte o en su totalidad, por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como Internet, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería y correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de la víctima; con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima.

¿Qué leyes modifica?

- Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: se añade la letra h) al artículo 3, pasando la anterior letra h) a ser la letra i); se modifica el punto 2 del artículo 6; se añade un nuevo párrafo in fine en el punto 1 del artículo 12; se modifica el artículo 16 y se añade un punto 3 a la disposición adicional segunda.

¿Cuándo entra en vigor?

La Ley 15/2021, de 3 de diciembre, entra en vigor el 14 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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