El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena al gobierno de dicha de comunidad a reintegrar a una mujer los gastos sanitarios por la intervención quirúrgica de un ojo realizada en una clínica privada por no haber sido atendida urgentemente en el sistema de salud público. Estima la Sala que, ante la gravedad de la patología, un agujero macular, no solo era necesario y conveniente, sino incluso humanamente justificable, haber abordado de forma mucho más temprana la emergencia.
Urgencia vital
Tras un acontecimiento traumático, la mujer sufrió un agujero macular con pérdida de visión importante en un ojo y cuya única solución era la intervención quirúrgica, según el primero de los facultativos que la atendió. Sin embargo, transcurrió un dilatado período de tiempo durante el cual, y estando programada la intervención, solo se ofreció a la paciente como información una nueva cita "en unos meses", para valorar la evolución y la posibilidad de indicación quirúrgica.
Ante un cuadro aparentemente significativo, agujero macular "completo", los magistrados consideran que existía una urgencia vital y que no la desvirtúa la emisión de un informe posterior que define el estado y visión.
El Tribunal considera que la forma de actuar de la paciente fue correcta, que ante tal situación de incertidumbre decidió acudir a un centro privado porque se trataba de una urgencia vital, ya que estaba en riesgo cierto e inminente su propia salud o integridad. Por ello, califica de cierta la probabilidad de que un retraso en recibir la asistencia pudiera producir daños graves para la salud en forma de secuelas.
Espera injustificada
La urgencia debe medirse en función del plazo aceptable de espera para recibir la asistencia, con arreglo a una evaluación médica objetiva del estado y de las necesidades clínicas del paciente y en el caso, ni siquiera existe una evaluación clínica cuando la paciente manifiesta que la tiene la visión distorsionada y borrosa expresando ya, además, que la única solución es la intervención quirúrgica. Y es que cuando solicita una solución recibe como respuesta por el responsable del Servicio, que está diagnosticada de agujero macular, sin citar grado, y se le da nueva cita en "unos meses para valorar la evolución y la posibilidad de indicación quirúrgica".
Por todo ello, la Sala considera que a falta de la información específica, más allá de la simple espera, no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del servicio público y, por ello, no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción el hecho de acudir alternativamente al centro privado, 20 días después, por lo que el reintegro de los gastos está plenamente justificado.