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04/03/2022 14:58:00 READACCIÓN TRIBUTOS 2 minutos

No será deducible el IVA cuando conste deliberadamente un proveedor ficticio en la autofactura

El criterio ha sido establecido por el Supremo tras una consulta al Tribunal de Justicia Europeo

No será deducible el IVA cuando conste deliberadamente un proveedor ficticio en la autofactura

El Tribunal Supremo ha establecido que no es deducible el IVA autorrepercutido cuando en la autofactura no se identifica al proveedor intencionadamente para impedir a Hacienda la identificación del mismo.

El Alto Tribunal, a través de varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, ha resuelto una cuestión de derecho tributario relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo, cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos.

En el caso plateado regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación (chatarra).

Tribunal Europeo

Ante las dudas de interpretación del Derecho de la Unión que presentaba el caso, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE, el cual respondió que debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido -autofactura-, si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que ese sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.

Tribunal Supremo

A raíz de tal resolución, el Supremo conluye y establece que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes de manera deliberada. Es decir, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquel y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.

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