Los nuevas formas de movilidad en la sociedad han hecho necesario adaptar y modificar las normas circulatorias ya existentes, con el fin, siempre, de reducir la cifra de fallecidos en carretera. Este es el objetivo de la nueva Ley de Trafico 18/2021, de 20 de diciembre, que entra en vigor este lunes 21 de marzo, y que modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El propósito fundamental de la norma es disminuir la siniestralidad circulatoria, en línea con la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, que fija como principal indicador bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la presente década.
El legislador considera que el permiso de conducir por puntos ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en carreteras y ciudades durante los últimos años. En este sentido, la modificación legal busca combinar la presión punitiva sobre los conductores —infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores de accidentalidad— con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
Además, se incorpora a la normativa los vehículos de movilidad personal y dota de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas. También se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.
Pero la Ley también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley se incrementan el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica:
Distracciones
Aumenta la detracción de 3 a 6 puntos por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
Cinturón de seguridad y elementos de protección
Se quitarán 4 puntos (antes 3) por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
Velocidad
Se elimina la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Alcohol
Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
Ciclistas
Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de los puntos
Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
Cursos de conducción segura
Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
Objetos a la vía
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios pasa a ser infracción muy grave. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
Motoristas
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Conducción profesional
Se prevé desarrollar un sistema online que favorecerá que las empresas de transporte y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
Bajas Emisiones
Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
Examen de conducir
Se sancionará con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
Alcoholímetro antiarranque (alcoholock)
Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos