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19/05/2022 09:19:52 REDACCIÓN PLUSVALÍA 3 minutos

Un juzgado interpreta los plazos para reclamar la plusvalía anulada por el Constitucional

Resuelve que las impugnaciones son válidas si se realizaron con anterioridad al 25 de noviembre de 2021

Un juzgado interpreta los plazos para reclamar la plusvalía anulada por el Constitucional

Desde que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará sobre la legalidad del impuesto de plusvalía a finales del 2021, han sido múltiples las dudas e interpretaciones que han surgido a su alrededor, como es la cuestión de los plazos para impugnarlo.

A este respecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía, declarado nulo por el TC en octubre de 2021, son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021. El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados. De esta forma, establece como día límite el 25 de noviembre de 2021 y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC. 

El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados

El juez analiza en el fallo el recurso planteado por el dueño de un ático que impugnó el cobro de 2.000 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Por ello, ha declarado la nulidad del impuesto y ha condenado al Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) a devolverle la cantidad abonada. En el fallo, indica que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, “se constata que el recurrente había adquirido el inmueble, por compraventa, el 27 de diciembre de 2005, por el precio de 120.000 euros, y que lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000 euros”. 

En la resolución se explica que la declaración de nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva, en principio, que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, deban declararse nulas de pleno derecho.

¿Cuándo no es reclamable?

No obstante, el TC le atribuye la condición de “situación consolidada”, es decir, no revisable, a las liquidaciones que hubiesen llegado a ser firmes, bien por no haber sido impugnadas en plazo, bien por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme. En el caso concreto de la venta del áticos, según destaca el juez, no es aplicable este supuesto, pues la liquidación fue impugnada en plazo por el afectado, quien presentó un recurso de reposición. 

El TC le atribuye la condición de “situación consolidada”, es decir, no revisable, a las liquidaciones que hubiesen llegado a ser firmes, bien por no haber sido impugnadas en plazo, bien por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme

Además, el TC estableció un segundo supuesto de “situación consolidada”, aplicable a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hubiesen sido impugnadas “a la fecha de dictarse la sentencia”. El juez entiende que esa fecha se refiere a la de la publicación de la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021), no a la de firma de la resolución (26 de octubre de 2021). Así, subraya que el fallo del TC no puede entrar en vigor “antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”. 

El magistrado rechaza imponer el pago de costas a la administración debido a “las dudas interpretativas razonables que genera esta última cuestión”, pues destaca que “no existe todavía jurisprudencia que se pronuncie al respecto”. Por esta razón, el juez considera que concurriría “interés casacional” en la impugnación directa de la sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción”, pues destaca que afecta “a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales”.

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