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18/07/2022 14:45:41 REDACCIÓN PYMES 3 minutos

Ley 14/2022: Modificación de la Ley de transparencia para conocer la participación de las pymes en la contratación pública

La norma  considera que las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que en España suponen el 99,8 % del total del tejido empresarial, desempeñan un papel clave en la economía y el fomento de la competitividad

Ley 14/2022: Modificación de la Ley de transparencia para conocer la participación de las pymes en la contratación pública

El Boletín Oficial del Estado publicó el  pasado 9 de julio, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, el legislador ha considerado necesario modificar este texto con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a esta categoría de empresas.

La norma considera que las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que en España suponen el 99,8 % del total del tejido empresarial, desempeñan un papel clave en la economía y el fomento de la competitividad, y que la participación de estas pymes en los procedimientos de contratación pública es esencial para la actividad económica.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ordena facilitar la participación de las empresas en la contratación pública y permite avanzar en el porcentaje de pymes que participan de dichas licitaciones. No obstante, en el año 2017, se estimó que el porcentaje total de contratos públicos adjudicados fue en España de un 29,45 por ciento, aún lejos de una ratio deseada.

El nuevo texto aspira, por tanto, a medir el progreso de las pymes en su acceso y participación en los contratos del sector público, lo que implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma.

Se modifica, por tanto, la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno., de la sigueinte manera:

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.

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