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05/08/2022 16:20:25 REDACCIÓN MARCAS 2 minutos

La adición del sufijo .es a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa

El Tribunal Supremo fija doctrina indicando que dicho sufijo constituye el dominio de país correspondiente a España y puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses 

La adición del sufijo .es a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa

El Tribunal Supremo ha declarado que la adición del sufijo ".es", como dominio indicativo del nombre de las páginas o sitios de origen español, carece de fuerza distintiva para diferenciar una marca, y esta vez lo hace en relación a la pretensión de acceso al registro de marcas de una marca mixta para la que se denegó la inscripción para los productos solicitados relativos a vehículos.

La sentencia confirma la resolución de la Oficina Española de patentes y marcas que negó la inscripción de la marca.

La sola adición del sufijo ".es", añadido a los vocablos que conforman una marca, no dota de fuerza identificativa porque el sufijo constituye el dominio de país correspondiente a España y puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

Doctrina europea

Ya explicó el TJUE que el hecho de unir a un término descriptivo y desprovisto de carácter distintivo un elemento que corresponde a un dominio de primer nivel, no tiene el efecto de conferir al signo resultante -ahora espontáneamente identificable por el público como un nombre de dominio y, por tanto, como una referencia a una dirección de Internet-, carácter distintivo.

Efectivamente, la parte distintiva de un nombre de dominio, no es el dominio de primer nivel, en su caso formada por un punto y un grupo de letras que corresponden a la extensión nacional; su utilización vincula el signo donde se integra con el ámbito de la comunicación electrónica.

Por ello, el Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió la marca solicitada también para las clases y servicios que habían sido denegados en vía administrativa, utilizando como principal argumento la fuerza identificadora del sufijo ".es" cuando se incorpora a un conjunto denominativo genérico.

Además, en el caso, tampoco el grafico de un coche con una etiqueta con el signo de un euro constituye un elemento diferenciador relevante para evitar la aplicación de las prohibiciones contempladas en el art. 5.1 apartados b), c) y g), de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, porque también se trata de elementos sin fuerza distintiva alguna y que hacen referencia explícita a la actividad de venta y tasación de coches a la que se pretende aplicar la marca.

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