Nuevo envite a la plusvalía. El Tribunal Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal con una sentencia en la que ha rechazado la negativa del ayuntamiento de Lérida a devolverla a un contribuyente que no impugnó su inconstitucionalidad sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor.
En una sentencia del 27 de julio, el Supremo falló a favor de un particular que pedía al consistorio la devolución del impuesto y sentenció que su liquidación es “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura”.
Alcance confiscatorio
En el caso que ha analizado el Supremo se dirimía una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros. El alto tribunal ha sentenciado que el pago correspondiente en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU) “tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada”. Por tanto, “resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición”, señala la sentencia.
La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto- pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.
La cuestión sobre la inexistencia del incremento del valor ya ha quedado superada actualmente, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por Constitucional en octubre del año pasado.
Por eso, la sentencia se centra sobre el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo esa inexistencia de incremento de valor.