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20/01/2023 15:02:53 REDACCIÓN IMPUESTOS 17 minutos

Póker de nuevos impuestos en la Comunidad Valenciana: de la protección medioambiental al turismo sostenible

Se incluyen cuatro nuevas figuras impositivas en el ordenamiento tributario valenciano

Póker de nuevos impuestos en la Comunidad Valenciana: de la protección medioambiental al turismo sostenible

Dos son las normas responsables de la incorporación de cuatro nuevas figuras impositivas al ordenamiento tributario propio de la Comunidad Valenciana.

Por un lado, la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, la cual, acogiéndose al principio fundamental de responsabilidad ambiental de «quien contamina paga», recogido en la legislación internacional y europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental tiene que recaer principalmente en quien la causa, refuerza el componente ambiental de la fiscalidad en la Comunitat Valenciana, de forma que se internalicen dentro de los costes de los agentes, las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las diferentes actividades objeto de gravamen.

En consecuencia, en el capítulo II del título VI, se regulan los tres nuevos impuestos:

En la sección 2.ª se regula el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica, que tiene por objeto gravar las emisiones de CO2 que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, que posee un carácter finalista y se destinan a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

En la sección 3.ª se hace lo propio con el Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos, con el fin de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

En la sección 4.ª se regula el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, por su efecto de desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una externalidad negativa en el medio ambiente, con un coste que estos establecimientos no asumen.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible tiene por objeto la creación del Impuesto valenciano sobre estancias turísticas (IVET), como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, y lo hace de manera progresiva en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y capacidad económica.

Esta nueva figura, que se justifica en la existencia de impuestos similares vigentes en nuestro entorno, es un impuesto vinculado a la actividad turística encuadrado en los denominados de carácter regenerativo. Es decir, la recaudación servirá tanto para compensar los posibles efectos adversos del modelo turístico como para conseguir que la actividad turística revierta en una mayor calidad de vida para la ciudadanía, así como en un mayor atractivo turístico que suponga una ventaja competitiva respecto a otros destinos.

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Su finalidad es el gravamen de las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.

El hecho imponible comprende:

Los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie.

- Los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
- Las motocicletas de dos ruedas, de dos ruedas con sidecar, los triciclos de motor, los cuatriciclos ligeros y cuatriciclos pesados.

Supuestos de no sujeción:

- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el Registro General de Vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

- Los vehículos dados de baja definitiva o temporal.

- Los vehículos provistos de matrícula temporal.

- Los vehículos que obtengan una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada, siempre que esta última hubiera sido anterior a 1 de enero de 2023.

Sujetos pasivos del impuesto:

Personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. También las que, no teniéndolo, dispongan de un establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que estén matriculados en la Comunitat Valenciana.

Supuestos de exención:

-Vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular, de organización internacional o con exención incluida en tratados o convenios internacionales.

-Vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo.

-Vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.

- Ambulancias y servicio médico y funerario.

- Vehículos de personas de movilidad reducida.

- Vehículos con matrícula de vehículo histórico.

La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023, medidas en gramos de dióxido de carbono por kilómetro, y en el caso que no se pueda determinar porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará por aplicación de una fórmula, con el límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km.

La cuota tributaria se obtiene aplicando unos tipos que varían en función del tipo de vehículo de que se trate y de la cantidad de dióxido de carbono que emita, oscilando entre 0 y 3 euros por gramo de CO2/km.

El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo y el importe de la cuota tributaria se prorrateará por días cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural y en el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido en todo el periodo impositivo quien sea titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que haya entre las partes.

IMPUESTO SOBRE LA EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ARTS. 115 A 130 DE LA LEY 6/2022, DE 5 DICIEMBRE)

Su finalidad es gravar la emisión de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) a la atmósfera generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat, por el desarrollo de las actividades contenidas en el Anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, lo que constituye su hecho imponible.

Supuestos de no sujeción:

· Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.

· Emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la sustituya.

Sujetos pasivos del impuesto:

· Personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que exploten instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera grabadas por este impuesto.

· La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación determinará que queden solidariamente obligadas.

· Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que la explote.

— La base imponible se determina por las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente, expresadas en kilotoneladas/año de CO2-eq, aplicándose la regla de conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.

— La cuota tributaria se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotón de CO2-eq.

— La deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación, se aplicará en los siguientes porcentajes:

· El 25 % del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental.

· El 15 % del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.

· El límite de las deducciones será del 50 % de la cuota íntegra del impuesto y el exceso solo podrá ser aplicado en los cinco periodos impositivos siguientes, con el límite del 50 % de la cuota íntegra de cada periodo.

· El límite de las deducciones será del 100 % en el caso de instalaciones que tengan emisiones de gases de efecto invernadero inferiores a 20.000 tCO2/año y realicen inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación.

— La cuota líquida resultará de aplicar a la cuota tributaria las deducciones, por lo que en los supuestos en que estas no sean aplicables, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.

— El periodo impositivo coincidirá con el año natural y el impuesto se reportará el 31 de diciembre de cada año.

— Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotón/año de CO2-eq.

Impuestos sobre los grandes establecimientoss comerciales

Este tributo tiene por objeto gravar la capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos. Posee carácter finalista destinándose su recaudación a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

— Constituye el hecho imponible el daño medioambiental causado por el tráfico generado por las grandes superficies con fines comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, que disponen de aparcamiento para su clientela, entiendo como tales:
· Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al por menor que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

· Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realicen actividades comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

 Se encuentran exentos del impuesto:

· Los mercados municipales.

· Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos.

· Los mercados públicos de venta no sedentaria.

· Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.

— Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición y que sean titulares de uno o más de los establecimientos; siendo responsable subsidiario el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el cual está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre el bien inmueble.

— La base imponible se obtiene de la aplicación de la fórmula BI = (N - E), donde N = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento y E = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como vehículos con distintivo «cero emisiones» de la Dirección General de Tráfico.

En caso de que no se pueda determinar la base imponible de esta forma porque el aparcamiento no dispone de un instrumento de conteo de vehículos, o porque el establecimiento no dispone de aparcamiento, la base imponible se calcula aplicando la fórmula: BI = Ratio VD × S × días de apertura × CTU. Donde Ratio VD es la ratio de vehículos/día y m2 de superficie comercial según la categoría del establecimiento, y S es la superficie comercial computable. Los días de apertura son los de apertura del establecimiento durante el periodo impositivo y CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio.

— La base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.

— El tipo de gravamen se establece en 0,18 € por vehículo.

— La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.

— El periodo impositivo coincide con el año natural. No obstante, cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año, y en el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

— Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

Impuesto sobre estancias turísticas

Este impuesto grava la capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana, quedando sus ingresos afectados íntegramente a inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo del turismo sostenible.

Su hecho imponible se constituye por las estancias realizadas por los contribuyentes en:

-Establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, alojamientos turísticos rurales, albergues turísticos, fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat Valenciana.

-Se considera estancia en establecimientos de alojamiento turístico el disfrute del servicio de alojamiento por día o fracción, con o sin pernoctación.

Supuestos de exención:

Menores de dieciséis años.

Estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Estancias por motivo de salud de cualquier persona y de su acompañante.

Estancias que se realicen por causas de fuerza mayor motivadas, por ejemplo, por catástrofes naturales o actos violentos.

Estancias realizadas en los albergues juveniles integrados en la Red Valenciana de Albergues Juveniles cuando sus destinatarios tengan una edad inferior a los 30 años.

Estancias que se realicen para participar en competiciones deportivas oficiales.

Estancias organizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública en el marco de sus actividades.

Estancias que se realicen por participar en congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas.

Estancias organizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública en el marco de sus actividades.

Estancias que se realicen por participar en congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas.

Estancias de personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 66 %.

Es sujeto pasivo toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico o bien aquella persona o entidad, con personalidad jurídica o sin ella, a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en estos establecimientos, y en el supuesto de embarcaciones de crucero turístico, se considera sujeto pasivo contribuyente el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del impuesto.

Serán responsables solidarios todas las personas físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico y, en el supuesto de crucero turístico, responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria los consignatarios que actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o comisión.

-La base imponible se determina por el número de días de que conste cada periodo de estancia del contribuyente en los establecimientos de alojamiento turístico, siendo el número máximo de días a computar en cada periodo de estancia de siete días por persona.
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- La base imponible hay que aplicarle la tarifa máxima para la determinación de la cuota tributaria, de acuerdo con los siguientes valores (se entiende que expresados en euros):

Establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos y hotel balneario):

Hoteles 5*, 5* gran lujo y 4* superior: 2,00

Hoteles de 4* y 3* superior: 1,5

Hoteles de 1*, 2* y 3*: 1

Hostales y pensiones: 0,5

Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos:

Superior: 1,5

Primera: 1

Estándar: 0,5

Viviendas de uso turístico:

Superior: 1,5

Estándar: 1

Campings: 0,5

Áreas de pernocta en tráfico para autocaravanas: 0,5

Alojamiento turístico rural:

Casas rurales 5*, 5* gran lujo y 4*: 1,5

Casas rurales y hoteles rurales de 4* y 3*: 1

Casas rurales y hoteles rurales de 1*, 2* y 3*: 0,5

Acampada en finca particular con vivienda habilitada: 0,5

Albergues turísticos: 0,5

Embarcaciones de crucero turístico: 1,5

- Es relevante destacar que, sobre la cuota íntegra del impuesto, se aplicará una bonificación del 100 %.

- Los ayuntamientos podrán establecer un recargo sobre el impuesto que se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, y consistirá en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100 % y que deberán establecer mediante una ordenanza. A este recargo municipal no le será aplicable la bonificación del 100 %.

- El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en los establecimientos de alojamiento turístico objeto del impuesto y en ningún caso las plataformas digitales de comercialización ajenas al propio establecimiento u otros intermediarios podrán incluir el importe del impuesto en el cobro de la reserva o la estancia, es decir, se abonará exclusivamente a la persona titular o explotadora del establecimiento del alojamiento turístico.

- El impuesto será exigible en régimen de autoliquidación a los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes presentarán la autoliquidación del impuesto y efectuarán el correspondiente ingreso mediante el modelo.

- Constituirá una infracción tributaria leve la consignación incompleta, inexacta o bien la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los establecimientos de alojamiento turístico que será sancionada con multa pecuniaria de 300 €; e infracción tributaria grave, la falta de nombramiento de un representante por los sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español, con sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 €.

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