El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un policía por un delito de infidelidad en la custodia de documentos al destruir un atestado instruido sobre un accidente de tráfico en el que estaba implicado un familiar de otro agente de policía que dio positivo en el control de alcoholemia.
Descartados todos los óbices procesales denunciados en el recurso, en cuanto al fondo, se cuestiona la presunción de inocencia alegando que la prueba indiciaria era frágil. Pero los indicios no se deben valorar de forma aislada cada uno de ellos, porque así es cierto que podrían considerarse no concluyentes por sí mismos, sino que deben ser valorados entrelazados y de este modo si se alcanza fortaleza del cuadro probatorio que fundó la convicción del jurado.
Poco después del accidente, se produjo una llamada al teléfono del agente de la Policía Local y se volvió a repetir al día siguiente; poco después de esta segunda llamada, el agente acude a su puesto de trabajo en el departamento de atestados, y una vez allí, hace desaparecer parte del atestado, incluidas las tiras del control de alcoholemia, triturándolo en la máquina "picadora" de papel.
Comunicación al subinspector
Los agentes que habían instruido el atestado estaban presentes en ese momento pero desconocían que fue lo que el acusado introdujo en la máquina trituradora de papel, y solo se percataron de la desaparición de dicho documento tiempo después, y lo comunicaron al subinspector. Si pudo continuarse el procedimiento administrativo fue gracias a una copia del boletín de denuncia (denominada "copia azul") que ellos mismos aportaron. La persona que había sido sancionada en el atestado finalmente pagó la multa.
En cuanto a la tipificación de los hechos, precisamente uno de los elementos necesarios para ajustarlos en el art. 413 CP es “la custodia de documentos específicamente encomendados”. El tipo penal exige que el documento que se destruye, inutiliza, se sustrae o se oculta esté vinculado al cargo desempeñado por el sujeto activo del delito al menos en cuanto a su custodia. La doctrina del Supremo no exige la vulneración de una obligación legal o reglamentaria de custodia específicamente referida al funcionario, sino que los documentos estén, por razón de su cargo, bajo su "manejo y responsabilidad", incluso aunque la disponibilidad del documento por el funcionario sea de hecho o transitoria, siempre que sea debida al cargo que ocupa, y que tenga la posibilidad de hecho de interferir en su curso y aun cuando no le estén específicamente encomendadas esas tareas.
En el caso, el acusado prestaba sus servicios y tenía su puesto de trabajo en las dependencias del servicio de atestados Policía Local de Logroño donde se hallaba el atestado destruido, y lo cogió de una carpeta de las que habitualmente maneja por razón de su cargo, de hecho, precisamente por “estar a su cargo” pudo acceder al atestado y destruirlo.
Cierra la Sala el asunto recordando que, aunque finalmente la conducta no causó lesividad porque la sanción por la conducción bajo los efectos del alcohol del implicado en el accidente fue finalmente impuesta, esta restauración del orden quebrado por el descubrimiento de la acción delictiva no neutraliza el delito de infidelidad en la custodia de documentos.