A partir de este viernes,10 de febrero, entra en vigor la nueva normativa sobre el acceso único a las profesiones de la Abogacía y la Procura. La finalidad del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, es adaptar la citada ley, a la nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura prevista en la Ley 15/2021, de 23 de octubre.
Requisitos para obtener el título profesional
Señala el texto que la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho. En este sentido el artículo 3 del Reglamento detalla las competencias jurídicas cuya adquisición deberán acreditar los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho.
- Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura, el cual debe incluir la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionadas con el ejercicio de dichas profesiones.
- Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.
Formación especializada
Por lo que respecta a la formación especializada requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura, detalla la norma las vías de adquisición de la misma, teniendo en cuenta que todas ellas deben garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad:
- Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos cursos podrán también configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.
- Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores, y homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente.
- Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente, cuyo plan de estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la obtención de un título oficial de Máster Universitario.
Se concretan los convenios a suscribir por parte de las instituciones que deseen impartir estos cursos de formación especializada.
Por otra parte, el texto recoge el procedimiento de acreditación de los cursos de formación impartidos tanto por las escuelas de práctica jurídica, como por las universidades.
Además, señala que las resoluciones que se adopten por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia relativas a los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura se inscribirán de oficio en el Registro de Cursos de Formación Especializada, contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para obtener la acreditación de los cursos dará lugar a la correspondiente baja en el mismo.
El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.
Se especifican en el artículo 10 del Reglamento las competencias profesionales cuya adquisición deberán garantizar estos cursos de formación especializada.
En conjunto los planes de estudios de los cursos de formación deberán comprender 90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que contendrán toda la formación teórica y práctica necesaria para adquirir dichas competencias profesionales. De dichos créditos, 30 corresponderán a la realización de las prácticas externas tuteladas.
Prácticas externas
Por lo que respecta al contenido de estas prácticas externas, el programa de las mismas deberá tener como objetivos el enfrentamiento a problemas deontológicos profesionales, familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura, conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión, recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión, y, en general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.
Además, la institución que imparta el curso de formación especializada deberá hacer constar el contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que participan en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o sustitución de tutores.
Por otra parte, dispone la norma que las prácticas deberán desarrollarse en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.
Y, además, las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a una persona ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional superior a cinco años. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno, el cual tendrá derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo cargo se encuentren.
Acreditación de la capacitación profesional
La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la procura será única e idéntica en todo el territorio español y consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, que se realizará presencialmente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará expresamente para cada convocatoria. El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia.
Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de Justicia y de Universidades con periodicidad mínima anual, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con una antelación de tres meses a su celebración y no podrá contener limitación del número de plazas.
Para cada convocatoria, en el supuesto de que la prueba se realice en línea, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades constituirán una comisión de evaluación y designarán a sus miembros conforme a unas determinadas reglas de participación en la misma.
Y por lo que se refiere a la calificación, establece la norma que la nota final de la evaluación será apto o no apto y que la calificación final resultará de la media ponderada entre el setenta por ciento de la nota obtenida en la evaluación y el treinta por ciento de la nota obtenida en el curso de formación, debiendo ser notificada a cada aspirante de forma individualizada y anónima.
En caso de no superarse la evaluación, las personas aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación una solicitud de revisión en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de su resultado, debiendo resolver el presidente de la comisión dicha reclamación en el plazo de diez días hábiles. La resolución de dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.