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03/03/2023 10:07:21 FERNANDO CAMEO TARJETAS REVOLVING 2 minutos

Un juzgado desestima la nulidad por usura de una tarjeta revolving, pero anula el contrato por falta de transparencia

Primera sentencia que aplica la doctrina de la STS Pleno 258/2023, de 15 de febrero que establece que el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

Un juzgado desestima la nulidad por usura de una tarjeta revolving, pero anula el contrato por falta de transparencia

Ya conocemos una primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal Supremo sentada en su reciente sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero, en la que, a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predictibilidad en un contexto de litigación en masa, estableció el siguiente criterio:

“En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”.

El JPI nº 55 de Madrid en sentencia de 27 de febrero aplica el criterio establecido por el Pleno del Supremo y, en consecuencia, desestima la acción de nulidad por usura, al entender que el contrato, del año 2016, presentaba una TAE del 26,07% y el valor publicado por el Banco de España para ese periodo era de 20,84%.

Falta de transparencia

No obstante, la juzgadora de instancia va más allá y entra a conocer la acción planteada de manera subsidiaria que denunciaba la falta de transparencia de la cláusula regulatoria del interés remuneratorio, por tratarse de un elemento esencial del contrato sin el cual el mismo no puede subsistir.

En este aspecto, el Tribunal concluye que no se ha “acreditado por la entidad demandada que el adherente tuviera ocasión real de conocer las condiciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula revolving en relación a los intereses remuneratorios al tiempo de la celebración del contrato, no pudiendo hacerse en consecuencia una idea cabal de la carga económica del contrato”. Por ello, determina la nulidad del contrato de tarjeta revolving y condena a la entidad financiera a restituir al consumidor todas las cantidades que hubiere abonado en exceso sobre el capital prestado, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago indebido y al pago de las costas procesales.

Para Legalcasos, defensores de esta reclamación, esta resolución “pone el acento en la importancia de que las entidades bancarias cumplan con el doble control de incorporación de las condiciones generales en los contratos de revolving, de forma que no basta solo con la superación de los requisitos formales sino que resulta determinante superar el control material que permita al consumidor entender el funcionamiento y consecuencias del sistema revolving”.

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