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05/04/2023 11:27:18 REDACCIÓN LEGISLACIÓN 15 minutos

Real Decreto 249/2023 o Ley antifraude: nuevas obligaciones sobre criptomonedas y depósito mercantil de cuentas

Se introduce una nueva causa de revocación del NIF por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y obligaciones de información sobre criptomonedas y seguros de vida

Real Decreto 249/2023 o Ley antifraude: nuevas obligaciones sobre criptomonedas y depósito mercantil de cuentas

El nuevo Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de las modificaciones reglamentarias necesarias tras los cambios legislativos producidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se modifican los siguientes reglamentos:

- Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa.

- Reglamento General de Recaudación.

- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Ejecución de deudas tributarias

Solicitudes de suspensión

La reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Para llevar a cabo esta reforma, se modifican los artículos 25, 42, 44 y 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de revisión en vía administrativa (artículo 1 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Solicitudes de aplazamiento

En sintonía con la anterior modificación, se establece que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Se modifican los artículos 40, 52 y 56 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículo 2 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Censos tributarios

Se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

Asimismo, se sustituyen las referencias efectuadas al "Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial" por "Registro de devolución mensual", para adecuarlas a la denominación vigente.

Para la regulación de este Registro, el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica los artículos 3, 5, 9 y 10 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Se incluye también la remisión a este nuevo registro en los artículos 144, 145, 146 y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativos, respectivamente a las actuaciones de comprobación censal, procedimiento de rectificación censal, rectificación de oficio de la situación censal o a la revocación del número de identificación fiscal.

Por otra parte, la disposición adicional única del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, preceptúa que la inclusión o exclusión de los operadores del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado a la persona o entidad interesada.

El citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica para garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas previstas en la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas», presentadas en el año 2022, se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar.

Obligaciones de información sobre seguros de vida

La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática. Esto exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida, para incluir dicha valoración.

También se modifica la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.

Para incluir estos cambios, el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica los artículos 39 y 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativos, respectivamente, a la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas, y a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Obligaciones de información sobre criptomonedas

La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado también la Ley del IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas.
Resulta necesario concretar el contenido de la información a suministrar, determinar algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal y desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, incluyendo los nuevos artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Saldos de monedas virtuales

Estarán obligados a informar sobre saldos de monedas virtuales, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Deberán proporcionar la siguiente información:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.

- Los saldos a 31 de diciembre.

- Tipo de moneda virtual.

- Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

- Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre, indicando la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

- Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros.

Operaciones con monedas virtuales

Estarán obligados a informar sobre operaciones con monedas virtuales, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deben informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

Deberán proporcionar la siguiente información:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de los sujetos que efectúen las operaciones.

- Tipo y fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual, el valor en euros de la operación y las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

- En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Primeras declaraciones en 2024

La disposición transitoria primera del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, determina que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre saldos de monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde el 25 de abril de 2023.

Competencias de las Administraciones tributarias

Se modifica el artículo 59 del RD 1065/2007, , de 27 de julio, relativo a los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias, con la finalidad de favorecer la eficiencia administrativa (artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias

Se incluye la presentación de las autoliquidaciones de los impuestos especiales, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para verificar las circunstancias necesarias a la hora de emitir el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (modificación del artículo 74 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Liquidación de intereses de demora

Se modifica el artículo 125 del RD 1065/2007, de 27 de julio, relativo a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos (artículo 3 Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Revocación del Número de Identificación Fiscal

La revocación del NIF se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.

Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación del NIF en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación (modificación de los artículos 146 y 147 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Domicilio constitucionalmente protegido

La solicitud de autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición (modificación del artículo 172 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Actas de disconformidad

Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas (modificación del artículo 188 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el artículo 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Representantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se modifica el artículo 18.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 4 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Libros registros del IVA

Se incluye una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA. Esta modificación del artículo 63 del Reglamento del IVA, tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

También se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa, determinándose que, en los casos en los que no proceda la emisión de factura rectificativa y deba anotarse en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación, el registro de estas anotaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan advertido estas regularizaciones o ajustes (artículo 69 bis Reglamento IVA).

Ambas modificaciones, se contemplan en el artículo 5 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, y entrarán en vigor el día 1 de julio de 2023.

Fraccionamiento del pago del IRPF

Se modifica el artículo 62 del Reglamento del IRPF para establecer que falta del pago del 60 por ciento correspondiente al primer pago de la autoliquidación en caso de fraccionarse la misma, determinará el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación (artículo 6 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Retenciones IRPF

Se procede a modificar el artículo 75 del Reglamento del IRPF para extender la actual exclusión de retención existente para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España (artículo 6 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

Retenciones Impuesto sobre Sociedades

De forma paralela a la modificación anterior, se excluye, en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, de la obligación de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos (artículo 7 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).

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