La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado el recurso formulado por un magistrado. Esta Sala le reconoce el derecho a percibir en su nómina, en concepto de ‘retribución variable por objetivos’, un 5% más de la misma, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ, cantidad de la que el Ministerio de Justicia sólo abona el 1,25 %.
La Sala declara que la Administración no cumple con el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 que establece el derecho a recibir dicha retribución. Considera que la Administración no puede alegar, bajo el artículo 9.3 de la Ley 15/2003, falta de presupuesto y reparto proporcional variable.
Esta normativa (a la que nos referimos) expone que estamos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial que reconoce la Ley. Pero en nuestro caso, "se trata de una obligación de pago para la Administración que tiene que estar debidamente presupuestada".
La falta de previsión y la consecuente incapacidad de la partida económica para el abono de este concepto aludida por el Ministerio supone, según los magistrados, "una contravención del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española" pues "resulta evidente que una falta de previsión de una partida presupuestaria no puede ser óbice para que la Administración incumpla una obligación de pago".
Los jueces indican que "aceptar la solución defendida por la Administración implicaría dejar a su exclusiva discreción las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados que superen en un 20 % los objetivos, pudiéndose incumplir el mínimo del 5% de las retribuciones fijas que categóricamente establece, como hemos visto, la Ley 15/2003".
Se establece un mínimo a percibir
Respecto del segundo punto examinado en el recurso, la Sala aclara que si bien es cierto que la propia Ley establece que el crédito destinado a las retribuciones variables se distribuirá proporcionalmente, también fija, lo que no se puede obviar, ‘que el reparto proporcional se efectuará dentro de los límites porcentuales fijados’. Este precepto expone que ningún juez o magistrado puede percibir menos del 5%.
La resolución no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo, la Sala competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
En el fallo de la resolución también se contempla la condena en costas a la Administración, así como el devengo de los intereses correspondientes al interesado por el concepto recurrido por parte de ésta.