Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural aragonés. Esta ley establece el marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. Asimismo, contiene los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural.
Pretender ser un instrumento que favorezca el desarrollo económico y social en el medio rural, con el establecimiento de fórmulas de cooperación, coordinación y, a la vez, con la promoción de iniciativas que impulsen un desarrollo rural sostenible y eficaz que consiga aumentar la presencia de centros productivos y empresariales, actividades comerciales y de servicios, que permitan consolidar y aumentar la población, siendo el principio rector de actuación principal la configuración del mecanismo rural de garantía.
Zonificación
Establece la definición de medio rural, siendo el conjunto de asentamientos y municipios aragoneses que se clasifican como rural. Para los municipios que no entren en esa denominación, serán rurales por el suelo que se clasifica como no urbanizable.
Serán asentamientos rurales todos aquellos que se contemplan y clasifiquen en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón. Se exceptúan Huesca y Teruel, pues tienen distinto rango. Esta clasificación en grupos y rangos se establece en la Estrategia de Ordenación del Territorio.
Respecto a los municipios rurales serán aquellos en que la mayoría de sus asentamientos tengan dicho carácter, su clasificación será la misma que los asentamientos rurales.
La clasificación correrá a cargo de las administraciones públicas aragonesas para establecer las medidas de discriminación positiva, las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva para dinamizar el medio rural aragonés
Para definir, valorar y clasificar los asentamientos y municipios rurales se usará estos instrumentos:
- Estructura del sistema de asentamientos de Aragón
- Índice Sintético de Desarrollo Territorial (IST), expresa el desarrollo territorial de los asentamientos y municipios de una manera numérica
- Índice de Funcionalidad, expone el grado de influencia de un municipio sobre el resto teniendo en cuenta unos caracteres que representan unas funciones supranacionales que se ejercen en el mismo. Se ponderan según la importancia o alcance
El texto recoge también la clasificación de los asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
Planificación y programación
La ley establece los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón.
Pero también señala la participación de Aragón en la redacción de documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural que promueven otras administraciones públicas para impulsar la integración en los mismos de los objetivos, estrategias y medidas incluidos en los instrumentos de planificación territorial autonómicos. Dichos documentos se integran a través de un procedimiento de tramitación específico que se determinará reglamentariamente.
Se ocupa, dentro de este ámbito, de las disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural. También elabora las directrices zonales y de programas de gestión territorial, incluyendo la adaptación de su planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial.
Dinamización y diversificación económica
La normativa regula el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural, esto se prevé en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación. Este instrumento de planificación de referencia se ampliará y complementará a través de medidas previstas en la directriz que se deriven de aplicar los objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural.
El texto aborda el fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural a través de la determinación de los objetivos en relación con el eje del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social relativo al fomento y promoción de la cultura emprendedora, así como de las actuaciones a realizar en dicho ámbito.
Con respecto al fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural se implementan medidas transversales y de actuaciones cuyo objeto es impulsar la creación y mantenimiento del empleo rural, en especial a colectivos específicos como mujeres, personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con discapacidad.
Políticas públicas en el medio rural
La nueva ley contiene acciones y medidas complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, que orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
Regula medidas relativas a actividades económicas como el fomento de la economía social en el medio rural, el fomento de la economía verde y sostenible, la agricultura y la ganadería, el sector forestal, la agroindustria y el turismo en el medio rural, la reactivación de espacios rurales de actividad económica y empresarial, la orientación de las políticas de internacionalización empresarial a la generación de oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos rurales o la declaración como inversiones de interés autonómico para Aragón de los proyectos de inversión empresariales o cualesquiera otros que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y empresas de la economía social en zonas rurales que impliquen una aportación a la cohesión territorial y social, al desarrollo sostenible de estas zonas y al equilibrio demográfico.
Se incluyen medidas en materia de urbanismo y vivienda y relacionadas con los ámbitos sectoriales en materia de equipamientos y servicios (sanidad, servicios sociales, enseñanza, deporte, comercio, cultura, consumo…).
Por lo que respecta a la movilidad y transporte, las medidas tienen por objeto la promoción de un servicio adecuado de transporte por carretera que garantice la conectividad, fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida, así como de un servicio ferroviario adaptado a las necesidades de la población, garantizando las relaciones ferroviarias declaradas como obligación del servicio público.
Igualmente se establecen medidas relativas a las tecnologías digitales de comunicación, para optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones de la Administración de Aragón, con el fin de fomentar la conectividad rural, facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión de todas las administraciones públicas que operen en la Comunidad Autónoma, con inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal e información por las entidades locales sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
Se contemplan medidas relativas al patrimonio cultural, etnológico e histórico aragonés y se incorpora la custodia del territorio como instrumento de fijación de la población en el medio rural y herramienta de conservación del medio ambiente.
Igualmente, el texto recoge medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural y su empoderamiento, así como de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo; medidas de apoyo a las familias y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad; medidas de apoyo a la población joven en el medio rural; y medidas de apoyo a la población migrante y a la inclusión social en el medio rural.
Gobernanza, coordinación y operadores territoriales
El Gobierno de Aragón debe promover mecanismos de gobernanza y coordinación interinstitucional y con los agentes activos de promoción económica y social para la aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural.
La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación, mientras que el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales.
La norma crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.
Serán operadores o agentes rurales aquellas personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción, dinamización y desarrollo rural de la Comunidad.
Fiscalidad diferenciada
La norma contempla el impulso por el Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias tributarias, de medidas normativas de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural, especialmente, en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.