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02/06/2023 12:42:59 REDACCIÓN TRIBUTARIO 9 minutos

La Agencia Tributaria reforma su departamento de recaudación para adaptarlo a los nuevos concursos

Entre sus modificaciones está el Equipo Nacional de Procedimientos Concursales para gestionar los deudores en el proceso concursal

La Agencia Tributaria reforma su departamento de recaudación para adaptarlo a los nuevos concursos

El 2 de junio entra en vigor la Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

Entre sus novedades destaca la creación del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, que llevará a cabo la gestión de los deudores en proceso concursal, como la modernización de las complejas aplicaciones informáticas que permitan afrontar las necesidades crecientes en este ámbito de mantenimiento de las herramientas de gestión de las deudas y de asistencia al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria. Adicionalmente se refuerzan y especifican las funciones del Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, de vital importancia desde su creación para la dirección y planificación del trabajo del área a nivel nacional, a la vez que se refuerza su estructura.

La resolución acomete la incorporación y atribución de las competencias que surgen de las modificaciones legislativas, como la de la Ley Concursal, y de diversos preceptos introducidos en 2023 que regulan los nuevos procedimientos concursales hasta ahora inexistentes para que se evite la responsabilidad total al hacer corresponder al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación toda competencia no atribuida expresamente a otros órganos en el ámbito territorial

Órganos centrales de recaudación

La norma determina las competencias que corresponden a los órganos de recaudación en el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional.

Surge el Departamento de Recaudación, centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente. Esta formado por las Subdirecciones Generales, como el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria, cuyo objetivo es controlar el fraude tributario en fase de recaudación y reforzar la asistencia e información a los contribuyentes

El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales estará dirigido por un Jefe de Equipo o Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

El texto recoge las funciones y competencias que se le atribuyen, concretamente el estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales. Se establece, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en dichos procedmientos en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización, la coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos, el asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten, y el estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales.

Por su parte, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del titular del Departamento de Recaudación y ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional. La norma detalla sus funciones, que se especifican y se refuerzan, al igual que su estructura.

Asimismo, son órganos centrales de recaudación en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.

Órganos territoriales de recaudación

Son órganos de recaudación en el ámbito territorial:

- Titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

- Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias.

- Órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.

En este ámbito la resolución establece que los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación, las cuales constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que se desarrollen o lo vayan a hacer, ejerzan sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a la misma, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción aunque no tengan su domicilio fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Estos podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.

Además, se atribuyen determinadas competencias que ejercerán, con independencia de la asignación de los deudores, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y los Inspectores coordinadores si los hubiera, de acuerdo con las posibilidades y peculiaridades propias de cada Dependencia Regional de Recaudación.

Estas competencias son fundamentalmente las de carácter resolutorio de los procedimientos de declaración de responsabilidad, como la propuesta de adopción de medidas cautelares en relación con estos procedimientos. Dichos cargos mantienen sus otras competencias, que ejercerán como hasta ahora en relación con los deudores que se asignen por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y en tanto no correspondan a otros órganos.

Adscripción de deudores

La adscripción de los deudores a una Delegación Especial concreta es lo que define el ámbito territorial para el ejercicio de competencias por cualquier órgano que las tenga atribuidas de dicho ámbito (regional) sobre esos deudores.

En este ámbito la norma especifica una serie de reglas generales, disponiendo que, "siendo competentes los órganos territoriales de recaudación para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las personas o entidades que estén adscritos a la Delegación Especial, estarán adscritos a los citados órganos territoriales las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resultando de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias".

En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria.

Dentro de las reglas especiales, se ocupa de los procedimientos de declaración de responsabilidad, de los requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores, de las solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías y de los deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando.

Por último, el texto regula la continuación de actuaciones en los supuestos de cambio de adscripción como consecuencia de la aplicación de las referidas reglas.

Procedimientos en curso

Los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando hasta su finalización. En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

Hasta que se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo cuerpo y subgrupo que los previstos.

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