Chocolates Lacasa, propietaria de las chocolatinas 'Conguitos' celebres por su lema "Somos los conguitos y estamos requetebién, vestidos de chocolate con cuerpo de cacahué", no puede puede prohibir el uso del término a otros empresarios. No, al menos, en mercados que nada tengan que ver con las famosas chocolatinas, pues no existe posibilidad de crear confusión en los consumidores. Así lo ha aclarado el Tribunal General de la Unión Europea al resolver el recurso de la empresa española al ratificar una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que daba la razón a un empresario de Elche, quien registró la célebre palabra para asociarla a su negocio que nada tenía que ver con el mundo gastronómico. La empresa chocolatera, en 2020, ya perdió otro pleito para vetar el uso del termino asociado a zapatillas para niños.
En concreto, el empersario usó el reconocido término para asociarla a una amplia gama de productos, como blanqueantes y otras sustancias para lavar la ropa, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Hechos
El 9 de febrero de 2021, la EUIPO consideró, en primer lugar, que las pruebas aportadas por Chocolates Lacasa Internacional sólo demostraban el uso efectivo de la marca denominativa de la Unión anterior Conguitos, registrada en julio de 2006 para «confitería y bombones, en concreto cacahuetes recubiertos de chocolate», y el uso del resto de las marcas para «confitería, en concreto cacahuetes recubiertos de chocolate». A continuación, rechazó en su totalidad la solicitud de declaración de nulidad sobre la base de la mala fe y del aprovechamiento indebido del renombre de las marcas anteriores.
En marzo de 2021, Chocolates Lacasa Internacional interpuso un recurso ante la propia EUIPO, pero esta lo desestimó mediante resolución de 21 de marzo de 2022. En primer lugar, confirmó que la marca anterior tenía renombre en relación con los «cacahuetes recubiertos de chocolate». En segundo lugar, consideró que los signos presentaban un grado elevado de semejanza, muy cercano a la identidad. En tercer lugar, consideró que, aunque la marca anterior fuese distintiva en relación con los productos pertinentes, y aunque se hubiese acreditado el renombre de la marca anterior en España para los citados cacahuetes, de la prueba aportada por Chocolates Lacasa Internacional no se desprendía que se tratara de un renombre tan excepcional como para llevar al público pertinente a asociar las marcas en pugna en relación con productos tan dispares como los protegidos por ambas marcas. En cuarto lugar, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, concluyó que Chocolates Lacasa Internacional no había acreditado que fuese probable que el público pertinente asociara los signos en pugna. En quinto lugar, determinó que tampoco había demostrado la existencia de un vínculo entre la marca impugnada y la marca anterior, ni que hubiera riesgo de aprovechamiento indebido o menoscabo del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior. Por último, la EUIPO consideró que no había quedado demostrada la mala fe por parte del Sr. Esquitino Madrid al presentar la solicitud de registro de la marca, en particular porque Chocolates Lacasa Internacional no había aportado pruebas concluyentes que confirmasen que conociese la marca anterior.
Chocolates Lacasa Internacional impugnó ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.
No hay carácter distintivo
Chocolates Lacasa cuestionaba la conclusión de la EUIPO según la cual, a pesar del carácter distintivo de su marca anterior respecto de los productos pertinentes y de su renombre en España respecto a los cacahuetes recubiertos de chocolate, el público de referencia no asociaría las marcas en pugna en el caso de productos tan poco parecidos como los que son objeto de este asunto.
El Tribunal General subraya que la EUIPO concluyó que no existía ningún vínculo entre las marcas en pugna tras llevar a cabo una apreciación global, y no basándose únicamente en la disparidad entre los productos. Añade que el hecho de que los cacahuetes recubiertos de chocolate y los productos protegidos por la marca del Sr. Esquitino Madrid puedan venderse en los mismos establecimientos comerciales, como grandes almacenes o supermercados, no tiene especial importancia, ya que en esos puntos de venta se pueden encontrar productos de naturaleza muy diversa, sin que ello signifique que los consumidores les atribuyan automáticamente el mismo origen.
Por otra parte, el Tribunal General considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado que su marca anterior gozara de un «gran» renombre, ni que este renombre se ampliara al público de la marca del Sr. Esquitino Madrid –es decir, al de productos como las preparaciones para limpieza o el dentífrico, la bisutería y la relojería, o las maletas o los paraguas–, ni que las supuestas «cualidades positivas adquiridas» respecto a los cacahuetes recubiertos de chocolate pudieran transferirse a dichos productos.
Por lo tanto, el Tribunal General considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado que la EUIPO se equivocara al determinar que el público de referencia no establecería ninguna asociación entre las marcas en pugna. A falta de un vínculo entre estas, el uso de la marca del Sr. Esquitino Madrid no puede dar lugar a un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior de Chocolates Lacasa, ni causar perjuicio a estos. Sin embargo, el Tribunal General desecha examina asimismo esta posibilidad, a mayor abundamiento, y concluye que, al no gozar la marca anterior de un renombre «excepcional», no puede llegarse a la conclusión de que hay un elevado riesgo de que la marca del Sr. Esquitino Madrid se aproveche indebidamente del renombre de la marca anterior Conguitos respecto de productos que no presentan ningún vínculo con los cacahuetes recubiertos de chocolate, producto respecto del cual la marca anterior goza de renombre.
El Tribunal General estima que Chocolates Lacasa no ha presentado ninguna explicación ni ningún argumento convincentes que indiquen de qué manera el Sr. Esquitino Madrid se habría aprovechado indebidamente del renombre de la marca anterior, del que esta goza respecto a los cacahuetes recubiertos de chocolate, para los productos protegidos por la marca de este.
Chocolates Lacasa aducía asimismo que el Sr. Esquitino Madrid obró de mala fe, puesto que había solicitado en los años 90 el registro de una marca de la misma denominación que la marca anterior Conguitos. Asegura que el Sr. Esquitino Madrid ha estado comercializando desde esa época calzado para niños con una marca que responde a la misma denominación y, desde 2012, con nuevas marcas que responden a la misma denominación, ropa y calzado, también para niños, precisamente la clientela a la que se dirige la marca anterior de Chocolates Lacasa.
El Tribunal General considera a este respecto que Chocolates Lacasa se limita a afirmar una supuesta intención desleal, sin aportar elementos de prueba. Aunque afirma que los anuncios de su marca anterior eran míticos cuando el Sr. Esquitino Madrid presentó su primera solicitud en los años 90, que el término «conguitos» no existía antes de que ella lo creara y que la ropa y el calzado a que se referían las solicitudes del Sr. Esquitino Madrid estaban destinados exclusivamente a los niños, no aporta, en cualquier caso, ninguna prueba de sus alegaciones.
Dado que Chocolates Lacasa aduce, esencialmente, que la mala fe del Sr. Esquitino Madrid resulta del hecho de haber obtenido un aprovechamiento indebido del renombre de la marca anterior Conguitos, el Tribunal General reitera que no se ha presentado ninguna explicación ni ningún argumento convincentes que indiquen de qué manera el Sr. Esquitino Madrid se habría aprovechado indebidamente de ese renombre, ligado a los cacahuetes recubiertos de chocolate, en relación con los productos protegidos por la marca del Sr. Esquitino Madrid.
Una vez que la buena fe de la persona que solicita el registro de una marca debe presumirse hasta que se demuestre lo contrario, el Tribunal General señala, al igual que la EUIPO, que la solicitud de registro de la marca del Sr. Esquitino Madrid podía responder a una intención legítima de ampliar a los productos indicados la protección ya obtenida para marcas anteriores respecto de prendas de vestir y calzado, y que esta solicitud seguía así una lógica comercial.