El 10 de junio se publicó la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Dicho precepto exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal. Por tanto, hasta ahora no se consideraba exigible por el personal de Correos la identificación personal del elector.
Ahora bien, dado los hechos acaecidos en las últimas elecciones relativos a un posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia, la Junta Electoral Central estima necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral, estableciendo un procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, por causas justificadas, realizar esa comparecencia personal.
Exigencia de entrega personal por el elector
El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia debe entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el citado artículo 73.3 de la LOREG.
Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Dicha documentación se tramitará como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente.
Autorización de entrega por un tercero
Aquellas personas que, han solicitado el voto por correo, no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre, la cual debe estar firmada por el propio el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
A estos efectos se dispone la no aceptación por parte del personal de Correos de la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de su correspondiente autorización firmada, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Invalidez del voto por correo
Por último, se declaran expresamente inválidos los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.