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13/06/2023 12:25:14 REDACCIÓN TRIBUTARIO 3 minutos

Modelo 718: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Grandes Fortunas deberán presentar la declaración del 1 al 31 de julio de 2023

Se aprueba el modelo 718 que grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros, debiendo hacerse su presentación telemáticamente en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023

Modelo 718: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Grandes Fortunas deberán presentar la declaración del 1 al 31 de julio de 2023

Ya es conocido el contenido del nuevo modelo 718 del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» (ITSGF en adelante), que grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros, y cuya presentación telemática debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

Este plazo ha de entenderse sin perjuicio del período para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nuevo impuesto temporal

Este nuevo tributo responde a una configuración de naturaleza directa y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos que se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos de gravamen de 1,7; 2,1 y 3,5 %, en función de la base liquidable y con la aplicación de límites conjuntos con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo que respecta a su temporalidad, la norma establece que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica o, dicho de otro modo, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellos territorios que han «desfiscalizado» total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente de la de los sujetos pasivos ubicados en regiones que no han optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

En consecuencia, el ITSGF posee una configuración coincidente en muchos de sus atributos con los del Impuesto sobre el Patrimonio, como, por ejemplo, en ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra.
Su principal diferencia reside en el hecho imponible, ya que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el ITSGF mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del ITSGF solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta, además, que los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.

Obligados a declarar el  ITSGF

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
 

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