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16/06/2023 10:33:39 REDACCIÓN INTERNACIONAL 2 minutos

El TJUE rechaza los recursos de unos ciudadanos británicos por la pérdida de su condición de ciudadanos de la UE tras el Brexit

El hecho de retirarse de la Unión Europea deriva en la perdida del estatuto y de sus derechos como residente europeo

“La pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión y, consiguientemente, de los derechos asociados a este estatuto es una consecuencia automática de la mera decisión de retirarse de la Unión, adoptada soberanamente por el Reino Unido, y no una consecuencia del Acuerdo de Retirada o de la Decisión del Consejo por la que se aprueba ese Acuerdo”.

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente sentencia, en la que rechaza de manera definitiva los recursos interpuestos por parte de unos ciudadanos británicos, que alegaban que tras el Brexit se vieron privados de la condición y estatuto de ciudadano europeo y decidieron reclamar ante el TJUE.

En el referéndum británico organizado en 2016, la mayoría de los electores optó por la salida del Reino Unido de la UE. En consecuencia, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la UE. Seguidamente, los representantes del Reino Unido y de la UE firmaron el Acuerdo sobre el Brexit el 24 de enero de 2020.  El Consejo de la UE aprobó este acuerdo, en nombre de la UE, mediante Decisión de 30 de enero de 2020.  Por último, el Reino Unido se retiró de la UE el 31 de enero de 2020.

En el marco de tres acciones distintas ejercitadas ante el Tribunal General, ciudadanos británicos residentes en el Reino Unido y en diferentes Estados miembros impugnaron sin éxito el Acuerdo sobre el Brexit y la Decisión del Consejo alegaban, entre otras razones, que tenían por efecto privarles de derechos que habían adquirido y ejercido como ciudadanos de la UE. El Tribunal General declaró, mediante auto, que sus recursos eran inadmisibles.

En las tres sentencias que se dictaron el jueves 15 de junio, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos británicos en cuestión contra los autos del Tribunal General.

Voluntad del Estado Miembro

El Tribunal de Justicia ha examinado de oficio la cuestión de si esos ciudadanos británicos tienen interés en ejercitar la acción. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que “la decisión de retirada es estrictamente voluntad del Estado miembro en cuestión, dentro del respeto de sus normas constitucionales, y manifestación exclusiva de su soberanía”.

De este modo, para los ciudadanos británicos, la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión y, consiguientemente, de los derechos asociados a este estatuto es una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión, y no una consecuencia del Acuerdo de Retirada o de la Decisión del Consejo.

El Tribunal de Justicia concluye que los ciudadanos británicos carecen de interés en ejercitar la acción y que, en consecuencia, el Tribunal General declaró legítimamente que sus recursos eran inadmisibles.

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