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19/06/2023 12:08:29 REDACCIÓN CIVIL 2 minutos

El dueño de la vivienda no tiene que pagar la luz de la plantación de marihuana de su inquilino

La Audiencia Provincial de Cádiz absuelve al propietario del pago de las facturas al entender que el suministro se hizo de forma ajena al contador      

La Audiencia Provincial de Cádiz estima, en una reciente sentencia, la demanda del dueño de una vivienda que tuvo que pagar las facturas de luz de su inquilino que había cultivado una plantación de marihuana.

Tras una intervención de la Guardia Civil en la vivienda arrendada por cultivo de marihuana, se constató la existencia de una doble acometida del sistema eléctrico utilizado para la plantación conectado a la red eléctrica, sin pasar por el contador de la vivienda. Levantada acta de inspección, la entidad demandante emitió nuevas facturas a cargo del demandado como titular del contrato correspondiente.

La Audiencia explica que "el suministro de energía se realizó de forma ajena al contador por lo que el propietario de la vivienda y responsable del equipo de medida y control es ajeno al suministro ilegal no controlado que ha dado lugar a la incoación de diligencias penales por la presunta comisión de un delito por el inquilino".

Consumo ajeno

Reclamado el importe de las facturas giradas por el suministro de energía eléctrica, la Audiencia Provincial de Cádiz revoca la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia y determina que el dueño de la vivienda no debe abonar la luz consumida por la plantación de marihuana que cultivaba el inquilino de la misma, absolviéndole del pago del importe de las facturas reclamadas. Además la Sala declara probado que las facturas relativas al consumo normal de la vivienda ya fueron abonadas en su momento.

La sala considera que "el consumo eléctrico a que responde la refacturación realizada por la demandante no es consecuencia del consumo contratado y controlado por el contador de luz instalado en la vivienda, sino que se trata de un consumo totalmente ajeno al contrato, derivado presuntamente de la comisión de un delito del que debe responder su autor y no una persona ajena totalmente a dicha actuación delictiva".

Por tanto, la obligación de abonar el suministro eléctrico presuntamente defraudado corresponderá al autor del delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1092 del CC, y no al demandado, aunque este sea el titular del contrato de suministro eléctrico.

En definitiva, dado que el suministro de energía se realizó de forma ajena al contador, el propietario de la vivienda y responsable del equipo de medida y control es ajeno al suministro ilegal no controlado que ha dado lugar a la incoación de diligencias penales por la presunta comisión de un delito por el inquilino, debiendo quedar exento del abono del consumo eléctrico reclamado.

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