La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado una sentencia de un juzgado de la capital grancanaria que en abril del año 2022 anuló la comisión de apertura de un préstamo hipotecario al considerarlo abusivo y opaco para los solicitantes.
La Sala entiende que la comisión de apertura no fue ni “leal” ni “equitativa” para los interesados, y muestra su descuerdo con los razonamientos y las conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023 que, aplicando jurisprudencia europea -un fallo de 16 de marzo pasado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- , declaró no abusiva la comisión de apertura en un caso referido a un préstamo bancario.
El fallo, dictado por el magistrado presidente de la Sala, Juan José Cobo Plana, expone que el análisis que hace la sentencia del Supremo sobre la viabilidad de la comisión de apertura “no tiene en cuanta la totalidad de apartados que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dedica al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura”.
Control de abusividad
Tras transcribir los apartados que la sentencia del TJUE dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la Sala establece que, a su criterio, “cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal” a los clientes, en este caso a la pareja que ha ganado el pleito en primera y segunda instancia.
Expone así mismo el tribunal: “Cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios y sin informar de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado” tampoco fue tratar “equitativamente” a los clientes.
Agrega la sentencia: “Esta Sala entiende que, a la vista de que la entidad bancaria no informó sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de los estudios que se incluían en la comisión de apertura ni de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado”, el banco “no podía esperar razonablemente” que los solicitantes aceptarían “una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”.
La sentencia, que condena en costas al banco, es susceptible de recurso.