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22/06/2023 12:27:56 REDACCIÓN EMERGENCIAS 7 minutos

Real Decreto 524/2023: Medidas para mejorar la coordinación de las administraciones en situaciones de emergencias

La normativa incorpora un capítulo dedicado a fijar las bases para coordinar las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir

El 11 de julio de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 524/2023 que aprueba la Norma Básica de Protección Civil. El objeto de la norma es dotar a la planificación de protección civil de una cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil, establecer las directrices básicas para identificar los riesgos que puedan generar emergencias de este tipo de protección y las actuaciones para su gestión integral. Tambien desarrolla los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil, el desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de estos planes  y las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.

Además, regula las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación.

Catálogo de riesgos

La normativa concreta el catálogo de riesgos que deben ser objeto de la protección civil, previa aprobación, en su caso, de la correspondiente Directriz Básica de Planificación, por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural. Estos riesgos deben ser definidos bien por disposición reglamentaria o bien en la propia norma a la que se incorpora el correspondiente catálogo.

El anexo contiene este catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación: inundaciones; terremotos; maremotos; riesgos volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil, accidentes en el transporte de mercancías peligrosas y riesgo bélico

Directrices Básicas de Planificación

Son aquellos instrumentos esenciales para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias administraciones públicas. Identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil y de los planes de autoprotección, y las actividades de implantación, mantenimiento, evaluación y revisión de los mismos que aseguren su efectividad, así como su integración con otros instrumentos de planificación.

El texto contiene el contenido mínimo de dichas directrices que serán aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

Planes de protección civil

En cuanto a la planificación, la ley dispone que los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo el análisis del riesgo, los escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación, los sistemas de información y alerta, el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de capacidades, las diferentes fases y situaciones operativas, las medidas de protección a la población, las medidas de autoprotección, los medios y recursos movilizables, agrupados en capacidades, la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior, el esquema de coordinación de las distintas entidades que integran el sector público y, en su caso, entidades privadas intervinientes y las actividades para su implantación, mantenimiento, evaluación y revisión.

Además, dispone que constituirán un documento único, con el contenido y estructura que se establezca en la correspondiente Directriz Básica de Planificación, determinando su contenido mínimo y la estructura común de los diferentes planes.

La norma introduce el Plan Estatal General, un instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, que contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de capacidades y el esquema de coordinación y dirección de las administraciones públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional, así como los criterios y procedimientos para el seguimiento por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil de las situaciones de interés para la protección civil.

Con respecto a los Planes Territoriales indica que son instrumentos superiores de planificación de protección civil en el territorio de una comunidad autónoma, ciudad dotada de estatuto de autonomía o entidad local, integrándose en los mismos los planes especiales de su ámbito territorial, que establecerán el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes de ámbito inferior, así como su propia integración en el Plan de ámbito superior correspondiente.

La norma desarrolla los Planes Especiales, pudiendo ser estatales o autonómicos, son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo descrito en el anexo, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con, la respectiva Directriz Básica de Planificación.

Por último se desarrolla los Planes de Autoprotección que son los establecidos por los titulares de actividades, centros, establecimientos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos de protección civil, incluidos los producidos por accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, y que incluyen el sistema de acciones y medidas que deben adoptar con sus propios medios y recursos.

Los planes de protección civil relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos, y se adaptarán a la Norma Básica.

Además, cabe resaltar que el texto prevé la configuración en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) y en los Planes Territoriales de una fase especial de apoyo a otras situaciones que no sean estrictamente de protección civil y, además, avanza en la plena inserción del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

La norma también contempla la competencia para aprobar los diferentes planes de protección civil y prevé la publicidad de los mismos mediante su registro a cargo de las administraciones públicas competentes, en tanto que constituyen un aparte esencial de la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN) creada por la Ley 17/2015, de 9 de julio.

Implantación, mantenimiento e integración

La normativa se ocupa de las actividades de implantación y mantenimiento de los planes de protección civil, que es el conjunto de acciones destinadas a la eficaz aplicación del plan y a garantizar su plena operatividad, así como de su integración. Dispone que los planes se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia. En este sentido detalla las reglas a cumplir para llevar a cabo dicha integración.

Evaluación y revisión

Los planes de protección deben incluir un programa de evaluación, basado en el análisis crítico de sus activaciones, el conocimiento y estado de la técnica. Las actividades de evaluación tienen por objeto exclusivamente determinar las acciones de mejora del plan.

Asimismo, los planes establecerán los mecanismos para su revisión periódica, así como la elaboración de una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento.

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