El 1 de julio entrará en vigor la Orden ETD/647/2023, de 14 de junio que establece el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas puestas a disposición del Tesoro por parte del Banco de España.
Las monedas de euro no aptas para la circulación son aquellas monedas de euro auténticas, pero rechazadas durante el proceso de autentificación o que hayan sido alteradas, y las monedas de euro falsas, son aquellas que han sido fabricadas o alteradas fraudulentamente y que son consideradas como tales por el Banco de España.
Retirada de la circulación
Dispone la norma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, el Banco de España debe retirar de la circulación las monedas de euro que, tras un proceso de autentificación, se consideren falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación que haya recibido en su condición de autoridad competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1210/2010.
Entrega de monedas
Corresponde al Banco de España entregar a la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en las fechas, lugares, forma y cuantía que las dos entidades acuerden, las monedas de euro no aptas para la circulación y las monedas de euro falsas, para su desmonetización y destrucción.
La entrega de monedas de euro no aptas para la circulación deberá documentarse mediante la firma de los correspondientes recibos o actas de entrega, los cuales reflejarán el valor nominal o facial de las monedas, la relación de faciales afectados, el número de contenedores, el número de monedas y el importe total por cada denominación y su fecha de entrega; mientras que las entregas de monedas de euro falsas se entregarán mediante la firma del correspondiente recibo o acta de entrega, que expresamente reflejará esta circunstancia y el contenido identificativo de la remesa.
En este mismo contexto la norma se ocupa de la información a remitir por el Banco de España, el cual deberá reflejar en el resumen contable mensual del movimiento de moneda metálica del depósito que facilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las monedas de euro no aptas para la circulación que se remitan a la Fábrica para su desmonetización, así como informar trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las monedas de euro falsas entregadas a la Fábrica para su destrucción.
Desmonetización, destrucción y destino
El texto contiene la regulación de la desmonetización y destrucción, a realizar por la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre bien directamente o mediante la contratación con terceros de alguna o varias de las operaciones de dichos procesos.
Por lo que respecta al destino del material resultante, este será su reutilización por la Fábrica o la enajenación pública de dicho material.
Así, efectuada la desmonetización de las monedas de euro no aptas para la circulación o la destrucción de las monedas de euro falsas, la Fábrica podrá, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizar los materiales obtenidos de las mismas para acuñaciones sucesivas, en cuyo caso la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá el método de determinación del valor de mercado que deberá abonarse al Tesoro Público por la reutilización del material citado, y, si los materiales no son adecuados para ello, procederá a su venta mediante la convocatoria de subastas públicas. En ambos casos deberá abonar el valor de mercado de dicho material al Tesoro Público.
Y excepcionalmente, en atención a criterios técnicos o económicos y por razones debidamente justificadas, resulte más conveniente para Tesoro Público, la Fábrica podrá enajenar de forma directa dicho material, lo que requerirá, en la medida de lo posible, la concurrencia de, al menos, tres ofertas de empresas representativas dentro del sector.
Abono y gastos
Por último, la orden dispone que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abone el valor facial de las monedas de euro no aptas para la circulación que el Banco de España hubiera retirado de la circulación y puesto a su disposición, con cargo a la liquidación mensual del depósito del Banco de España.
Y por lo que respecta a los gastos, también será la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quien resarza a la Fábrica por los gastos incurridos derivados de los procesos de desmonetización y destrucción.